Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41765 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638214

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41765 de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente41765
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 244

Bogotá D.C., treinta y uno de julio de dos mil trece

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, para conocer del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el condenado I.A.R. contra una decisión proferida por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por medio de la cual le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia calendada el 21 de octubre de 2010 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, dentro de un proceso abreviado como consecuencia de aceptación de la imputación, condenó al señor A.R. en calidad de coautor del delito de hurto agravado y calificado, a una pena de 54 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole cualquier sustituto de la prisión intramural por considerar necesario el tratamiento penitenciario.

Privado de la libertad desde el 10 de julio de 2010, el condenado solicita la excarcelación condicional al juez que vigila la ejecución de su pena, autoridad que mediante auto de 26 de marzo de 2013 deniega dicho pedimento –por tercera vez-, fundamentado en esta ocasión en las consideraciones vertidas en la sentencia condenatoria con ocasión de la negativa de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la que se concluye que “el procesado requiere de tratamiento penitenciario intramural”; aunado a que el proceso resocializador no ha sido completo dado que el condenado exhibe algunas de sus calificaciones de conducta como “regular”, y otras “mala”; y por tanto requiere seguir privado de la libertad en espera de que su comportamiento mejore para dar seguridad a la sociedad.

Contra dicho auto el afectado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo denegada la impugnación horizontal mediante providencia de 25 de abril de 2013 y en consecuencia concedido la vertical, ante el juez que profirió la sentencia.

Mediante auto de 28 de mayo de 2013 el Juez Primero Penal Municipal de Sogamoso promueve definición de competencia, puesto que considera contrario al orden constitucional que el mismo funcionario que emitió el fallo sea quien ostente la segunda instancia del juez de penas que niega la libertad condicional, y por tanto considera que debe inaplicar el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 que le otorga dicha facultad, por ser violatorio del principio constitucional de la doble instancia; y, en consecuencia ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Colegiatura que por auto de 8 de julio pasado, envió el proceso a esta Sala a efectos de que defina lo correspondiente.

CONSIDERACIONES

Es la Sala la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál es la autoridad llamada a conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados trámites.

El punto sobre el cual versa la discusión que ahora se resuelve es: determinar cuál es la autoridad encargada de conocer el recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando ellas se contraen al análisis sobre la concesión de la libertad condicional.

A efectos de resolver dicho asunto resulta oportuno señalar, en principio, que el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004 asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la función general de conocer:

“6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de Penas.

Sin embargo, el artículo 478 del mismo estatuto incorpora una excepción a dicha regla, al determinar:

“Decisiones. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que...

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