Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60418 de 31 de Julio de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 60418 |
Número de sentencia | AL964-2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL- 964- 2013
Radicación No. 60418
Acta N° 23
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a decidir lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto por quien dice actuar como apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los Municipios del Departamento de Antioquia “SINTRAOFAN”, contra el laudo arbitral proferido el 22 de febrero de 2013, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo existente entre dicha organización sindical y el Municipio de Caracolí (Antioquia).
I.- ANTECEDENTES.-
Jorge Alberto Sánchez Gutiérrez, quien dice ser el apoderado de “SINTRAOFAN”, interpuso recurso de anulación parcial al referido laudo arbitral, sin que hubiese demostrado su calidad de abogado titulado.
Ante esa circunstancia, mediante auto de 29 de abril de 2013, se le concedió el término judicial de 5 días, para que acreditara tal calidad, sin que hubiera procedido al efecto.
II.- CONSIDERACIONES.-
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación a nombre de la organización sindical “SINTRAOFAN”, no ha demostrado ante la Corte ostentar la condición de abogado titulado, no es posible dar curso a esta impugnación.
En efecto, el signatario del recurso no acreditó la calidad de abogado, pese al término que se le concedió para esos fines en auto de 29 de abril de 2013.
Por consiguiente, como la interposición y sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulación, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, no resulta procedente el estudio del presente recurso de anulación, por lo que se impone su rechazo.
Al respecto conviene traer a colación lo sostenido por la Sala en decisión del 6 de agosto de 2003 radicación 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, el 6 de julio de 2011 radicado 49438, en donde se...
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