Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57564 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57564 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL525-2013
Fecha31 Julio 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente57564
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente



SL525-2013

Radicación No. 57564

Acta No.023


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ÁNIBAL MUÑOZ MOLINA contra la sentencia del 14 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.




I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la “reliquidación de la Primera Mesada Pensional de la Pensión Restringida de Jubilación que le fue otorgada, sobre el promedio de la base salarial de la liquidación de la cesantía definitiva pagada”; 2). Que se declare y condene a la demandada a reliquidar y pagar al demandante…, en forma indexada, el valor de la primera mesada pensional de que trata la Pensión Restringida de Jubilación (Pensión Sanción) que le fuera reconocida por esa entidad, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que fija el DANE cada año, entre la fecha de terminación del vínculo laboral, y la fecha en que se le reconoció la pensión”; 3). “Que se liquide, reconozca y pague… la diferencia entre lo pagado y lo que ha debió pagarse por mesadas causadas, incluidas las adicionales de junio y Diciembre de cada año, con base en el valor que resulte de aplicar la reliquidación y la indexación de la primera pensional desde el momento en que se reconoció la pensión reajustada e indexada en nómina de pensionados”, y 4). “Que se reliquide, reconozca y peguen los reajustes de ley aplicados a la mesada reajustada e indexada en nomina de pensionados”.


Fundamentó sus pretensiones en que como trabajador oficial laboró para los Ferrocarriles Nacionales de Colombia desde el 6 de agosto de 1980 hasta el 15 de octubre de 1991, es decir durante 3944 días, vínculo laboral que terminó por decisión del empleador de forma unilateral e injustificada; que su cesantía definitiva le fue cancelada con base en un salario promedio mensual de $192.798.86), lo que indica que durante el último año devengó un promedio salarial de $2.313.586.32; que mediante Resolución No. 1075 del 25 de mayo de 2006, el fondo demandado le reconoció la pensión restringida de jubilación (pensión sanción) a partir del 13 de abril de 2006, en los términos de la Ley 171 de 1961, tomando como base para liquidarla la suma de $1.261.691.89, como valor promedio devengado en el último año de servicios, lo que arrojó un promedio mensual salarial de $105.140.99; que sobre el promedio anual devengado le aplicó el I.P.C., que arrojó como resultado que para el año 2006 “quedaba con un salario promedio anual de TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECICIETE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.717.101,96), y mensual salarial de “UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.143.093.49)”; 10); que para obtener el monto neto a pagar por concepto de la primera mesada pensional, aplicó al salario promedio mensual el porcentaje del 41.08%, cuyo resultado, al ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente para la época, se le ajustó el monto de la pensión al salario mínimo legal mensual para el año 2006, es decir, la suma de $408.000; que al aplicar el I.P.C., al promedio del salario anual con que se liquidó y pagó la cesantía definitiva, esto es $2.313.586.32, desde el 15 de octubre de 1991 y 13 de abril de 2003, arrojaba un monto de $17.744.970.89; que al dividir este valor entre 12 meses, se obtenía como ingreso base de liquidación de la primera medada pensional la suma de $1.478.747.57, que al aplicarle el referido porcentaje, daba como monto de la primera mesada pensional la suma de $607.469.50, y no como la liquidó y pagó la demandada sobre un promedio de $408.000, y que...

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