Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33713 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33713 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloCONDENA
Fecha06 Marzo 2013
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente33713
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 69

B.D.C.,seis de marzo de dos mil trece (2013).

I. OBJETO DE LA DECISION:

Concluido el juicio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra E.O.L., ex R. a la Cámara por el Departamento de Antioquia, acusado del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2º y 58-9 de la Ley 599/00).

II. HECHOS PROBADOS:

II.1. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, de los cuales hicieron parte los bloques “T.” o “Bananero” al mando de É.V.G. (a. H.H.), “É.C.” comandado por F.R.H.(.A., y “A.H.” de R.E.H.(.P.B., todos tres asentados en la región del Urabá.

II.2. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, a través del cual durante las elecciones del año 2002 obtuvieron una curul en la Cámara de R.s por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-2006 se turnaron año por año cuatro de los líderes de la región, entre ellos E.O.L..

III. IMPUTACIÓN JURÍDICA:

La acción atribuida al ex R. a la Cámara ETANISLAO O.L., según la precedente narración, se adecua a la abstracción de conducta prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, conocida con el nomen iuris de concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de “promover” grupos armados al margen de la Ley, y además al motivo genérico de mayor gravedad previsto en la norma 58-9 del mismo Catálogo Normativo, sobre la base de su preponderante distinción social.

IV. FILIACIÓN DEL ACUSADO:

E.O.L.. Se identifica con cédula de ciudadanía número 8.427.229 de T.-Antioquia, nació en Riosucio-Chocó el 15 de mayo de 1957, hijo de F.O.M. y R.L.R., casado con Z.S.M.P., padre de MILENA, H., NORELLY y L.O.M., de profesión contador público, residente en la ciudad de T.-Antioquia, barrio San Martín, carrera 15 A No. 98-76.

V. ANTECEDENTES PROCESALES:

V.1. El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas M.D.Á.P., J.E.D.U., CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO y E.O.L., por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2º de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente vinculados al proceso mediante diligencias de indagatoria.

V.2. El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, “por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2º y 58-9 del Código Penal); interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismo año la Corte decidió mantener la determinación[1].

V.3. El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación y el día 25 de los mismos mes y año, en tanto se surtían las notificaciones de esa decisión, los señores J.E.D.U., M.D.A.P. y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO provocaron ruptura de la unidad procesal, optando por el trámite de sentencia anticipada[2]. El proceso siguió el curso ordinario respecto de E.O.L., quien mediante providencias del 26 de octubre y 7 de diciembre de 2011, agotado recurso de reposición, fue acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de promoción de grupos armados ilegales (Arts. 58-9 y 340 inc. 2º del C.P.)[3].

V.4. En firme el auto de acusación, el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[4]. La audiencia preparatoria se desarrolló el 13 de marzo de 2012[5] y la pública concluyó el pasado 29 de enero; sigue emitir sentencia.

VI. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

DE LA PROCURADURÍA:

VI.1. Pidió a la Corte condenar a E.O.L. por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 del Código Penal), hallándolo “responsable de ejecutar actos tendientes a la subsistencia, apoyo y promoción de grupos paramilitares”, porque según declaró F.R. HERRERA (a. A.), hizo parte del proyecto político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, el cual, aunque en “sus orígenes estuvo dentro del marco legal”, una vez quedó bajo su dominio sufrió “mutación sustancial” en su “situación jurídica”, porque la “interacción” con esa agrupación armada “permite aseverar que hubo complacencia” frente a acciones como “secuestros, boleteos, extorsiones, muertes, etc.,”, convirtiéndose en “promotores de dicho grupo y de sus actos arbitrarios hostiles y criminales”.

VI.2. Agregó el Procurador que el profesor E.O.L., siendo parte de ese proyecto político, a partir del cual resultó elegido R. a la Cámara para el período legislativo 2002-2006, “siempre estuvo al tanto de la situación de ilegalidad que lo acompañó”, siendo “consciente” de que gracias al “apoyo del ex comandante del bloque É.C., y a los integrantes de dicha organización paramilitar, se logró sacar avante su candidatura la cual ocupó durante un año”; sin embargo, “no hizo nada para evitar esa participación” y, por el contrario, la “asintió”, “convivió con él, reuniéndose, planeando sus estrategias electorales”.

VI.3. C. además, a partir de varios apartes del citado testimonio, los cuales transcribió, que “el profesor E.O.L. era conocedor de que su movimiento político (…) había sido y estaba siendo controlado, dirigido y auspiciado por el grupo paramilitar de la zona de Urabá denominado “É.C., siendo su comandante F.R.H., alias “el A., persona con quien se reunió en muchas oportunidades”; pudo inferir la Procuraduría, así mismo, “que nadie lo obligó a inmiscuirse con ese grupo de autodefensas y menos que fue obligado a trabajar mancomunadamente con dichos paramilitares”.

VI.4. También citó los testimonios de H.H.R.C., M.H.C.H., J.M.L.G., O.S.H.P., recibidos a petición de la defensa durante el juicio, resaltando algunos de sus apartes más significativos, para señalar que no desvirtúan la versión de F.R.H.(.A., y que antes por el contrario lo corroboran; es el caso del señor H.P. (a. El Ovejo, R. o A., comandante del “Frente Costanero”, subalterno del “A., quien reconoció en éste “la cabeza, el organizador y el que tuvo la idea de crear el mencionado proyecto” político, y quien además concluyó recordando que “obtenía sus ingresos de cobrar impuestos de manera ilegal a todos los frentes productivos ya fueran legales o ilegales”.

VI.5. Trajo a colación, como prueba documental, la publicación del periódico “El Heraldo de Urabá” de la cuarta semana del mes de agosto de 2010, que hace parte del expediente y donde aparece transcrita el acta de una reunión que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2005, bajo la dirección del comandante paramilitar F.R. HERRERA (a. A.), con la asistencia de algunos líderes políticos del Urabá antioqueño, entre ellos E.O.L., resaltando apartes para poner en evidencia la voluntad de su presencia, como que el propio líder paramilitar la resaltó durante su intervención, cuando en su saludo de bienvenida “destaca la labor desempeñada por el Dr. E.O. EN EL Congreso de la República (sic)”; y ahí también obra constancia de que el acusado pronunció su propio discurso.

VI.6. Se opuso al argumento del acusado y su defensor, quienes en algún momento dijeron que “en el presente caso existe una causa legítima” dado que el objetivo del proyecto político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz” fue el de “trabajar por la región del Urabá”, realizando obras de infraestructura vial, escuelas, puestos de salud, etc., (…) siempre en aras de buenos propósitos de la comunidad”, porque “lo que verdaderamente importa” es que quienes a la postre resultaron elegidos como R.s a la Cámara a través de esa organización política, “se aliaron con el grupo paramilitar regentado por alias “El A. y esa “amalgama” es la que impide aceptar que hubo una causa legítima; que la antijuridicidad de la conducta está dada por “legitimar” el actuar de los paramilitares, además de haber “trabado una relación política social de apoyo mutuo”, tanto como reconocerles poder para obtener una curul en la Cámara de R.s, todo “a sabiendas de las presiones y amedrentamientos” que realizaban sobre la sociedad.

DEL ACUSADO:

VI.7. Cuestionó con vehemencia la solicitud de condena hecha por la Procuraduría, señalando que la única prueba incriminatoria es el testimonio de F.R.H.(.A., al que restó mérito por “contradictorio”, ya que el 31 de marzo de 2007 había dicho a la Corte que “no lo conocía” y en 2011 señaló lo contrario, aduciendo luego que como el asunto se contrae a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR