Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35113 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35113 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente35113
Fecha06 Marzo 2013
Tipo de procesoRECUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n° 35113

CASACIÓN 35113

JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ y

HERNÁN OROZCO CASTRO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


M.s Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N°. 69.


Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil trece.


VISTOS


Resuelve la Corte lo relativo a la recusación formulada por el procesado HERNÁN OROZCO CASTRO contra el M. de esta Corporación, doctor FERNANDO ALBERTO C.C., dentro del proceso que se sigue en su contra junto a JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, recusación no aceptada por el mencionado funcionario.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


Se reseñaron en pasada oportunidad de la siguiente manera:


“Por hechos ocurridos el 12 de julio de 1997 en el Municipio de Mapiripán, M., conocidos como la masacre de Mapiripán, la Unidad de Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación inició investigación penal contra un grupo de personas, entre ellas el Brigadier General JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ y el Teniente Coronel H.O.C., despacho ante el cual Leonardo Iván Cortés Novoa en calidad de juez del lugar presentó demanda de parte civil, admitida mediante Resolución del 27 de noviembre de 2000 por la mencionada Unidad.

Por su parte, el Comandante del Ejército Nacional inició investigación por los mismos hechos contra los oficiales mencionados. Como juez de primera instancia planteó a la F.ía un conflicto de competencias, que fue aceptado por el ente acusador el 21 de junio de 1999.

Mediante providencia del 18 de agosto de 1999, la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el incidente, asignándole al Comandante del Ejército Nacional -juez de primera instancia-, la investigación contra el Brigadier General J.H.U.R. y contra el Teniente Coronel H.O.C.. A la justicia ordinaria remitió la investigación contra el Coronel ® Lino Hernando Sánchez Prado y otros.


Esta última, culminó el 18 de junio de 2003 mediante fallo condenatorio proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra C.C.G., J.E.F., C.®.L.H.S.P., José Miller Urueña y J.C.G.P. como autores de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, terrorismo y secuestro.


El proceso cuyo conocimiento fue avocado por la justicia castrense, con posterioridad lo asumió la jurisdicción ordinaria por disposición de la Corte Constitucional al decidir una acción de tutela, el cual culminó en primera instancia el 28 de noviembre de 2007 con sentencia absolutoria respecto de USCÁTEGUI RAMÍREZ por los delitos de homicidio agravado y secuestro agravado en concurso homogéneo sucesivo, al tiempo que lo condenó como autor del delito de falsedad material en documento público.


En el mismo proveído condenó a H.O.C. como autor, por omisión impropia, del concurso de punibles de homicidio agravado y secuestro agravado, y a Miguel Enrique Vergara Salgado lo condenó en calidad de coautor del concurso homogéneo y heterogéneo de iguales punibles contra la vida y la libertad individual, pero además, por las conductas ilícitas de concierto para delinquir agravado y terrorismo.

El Tribunal Superior de Bogotá al decidir la impugnación interpuesta por los defensores de H.O.C. y M.E.V.S., así como por la F.ía General de la Nación y el Ministerio público, mediante decisión de 23 de noviembre de 2009 revocó la absolución dispuesta en favor de JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, para en su lugar condenarlo en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y secuestro agravado en concurso heterogéneo.


Igualmente, dispuso declarar la nulidad parcial de la actuación a partir de la vinculación de M.E.V.S. y confirmó en lo demás el fallo recurrido.


Los defensores de los militares acusados H.O.C. y JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, y es así como el 1° de noviembre de 2011 esta Corporación inadmitió en su totalidad la demanda presentada en favor del primero enunciado, al tiempo que admitió la restante respecto de tres de los varios cargos formulados.


Surtido el traslado correspondiente al Ministerio Público, el proceso se encuentra pendiente de elaboración del respectivo proyecto por el M. Ponente para someter a consideración de la S.”.


FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN


Para sustentar el incidente el procesado OROZCO CASTRO empieza recordando, a manera de antecedentes, cómo esta Colegiatura, con ponencia del M. recusado, inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor por errores técnicos que, en su criterio, no pueden estar por encima del derecho sustancial, mientras la demanda instaurada por el abogado de USCÁTEGUI RAMÍREZ fue admitida por tres cargos, lo cual le deja muchas dudas sobre la imparcialidad y objetividad con que el M.C.C. ha actuado, máxime cuando la condena impuesta en su contra es producto del complot dirigido en su momento por el entonces F. General de la Nación L.C.O., “quien ha sido señalado por distintos paramilitares desmovilizados como un aliado de la estrategia paramilitar y de los militares que la han impulsado como de los crímenes que han cometido”, y bajo cuyo mandato le fue revocada la preclusión que había sido dictada en su favor.


Dice, de otra parte, haberse enterado a través de la columna del...

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