Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40755 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40755 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente40755
Fecha06 Marzo 2013
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.755 Arelis María González Pantoja

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 069


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra A.M.G.P. por el delito de Extorsión, de conformidad con la manifestación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú de no ser competente en razón del factor territorial.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante llamada telefónica realizada el 20 de febrero de 2012 a Luisa Martha Moguea Silgado, un hombre que se identificó con el alias de “Fercho”, comandante del grupo “Los Rastrojos”, le exigió la entrega de cinco motos que necesitaba para patrullar la zona de San Onofre.

Ante la respuesta negativa a dicha exigencia, pidió entonces el delincuente la suma de $2.500.000.oo, luego de lo cual exigió la entrega inmediata de $800.000.oo, pero la víctima sólo remitió $250.000.oo a través de la empresa “Supergiros”, y posteriormente, el 25 de febrero, la suma de $100.000.oo, oportunidad en que se logró la captura en flagrancia de A.M.G.P. cuando retiraba el dinero de la correspondiente oficina ubicada en el municipio de Buenavista ( Córdoba).


Seguidamente se realizaron las audiencias preliminares de Legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Promiscuo Municipal de San Onofre (Sucre).


El representante de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, y después de varios intentos fallidos para realizar la audiencia, el 28 de junio acogió el juzgador la solicitud de la Fiscalía de declarar la ausencia de competencia por el factor territorial, debido al informe rendido por funcionario de la Policía Judicial respecto a que las llamadas extorsivas se habían efectuado desde inmediaciones de los barrios Sinú y Alameda del municipio de Montería (córdoba), donde se encuentra ubicado el centro penitenciario y carcelario Las Mercedes, por lo cual remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Montería.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería, que decidió remitir las diligencias a esta Corporación, por considerar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú desconoció el...

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