Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57573 de 6 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Número de expediente | 57573 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
Radicación N° 57573
Acta N° 07
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por la apoderada de D.C.S., contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012, por medio del cual esta S. declaró desierto el Recurso Extraordinario de Casación, e impuso multa de diez salarios mínimos al apoderado judicial de la recurrente dentro del proceso adelantado contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
A folio 46 de este cuaderno obra providencia proferida por este despacho, mediante la cual se declaro desierto el Recurso Extraordinario de Casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, en razón a la no sustentación del recurso.
Ante la anterior decisión, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica, mismo que fue resuelto mediante providencia del 12 de diciembre de 2012, visible a folio 57 de este cuaderno, en la que la S. resolvió confirmar el auto atacado y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de Origen.
Una vez notificada la mencionada decisión, la vocera judicial de la recurrente, allega memorial en el que solicita se decida el recurso de súplica interpuesto en subsidio de la reposición ya resuelta.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Observa la S. que la figura empleada por la apoderada del recurrente, para revocar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente mencionar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica, el recurso de súplica procede:
“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”
Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la S. de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta S. que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.
Conforme a lo...
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