Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40827 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639130

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40827 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente40827
Fecha22 Julio 2009
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Rad 40827

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación N° 40827

Acta Nro. 28

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por IVÁN DARÍO PÉREZ BUILES, por intermedio de apoderada judicial, en contra del auto de catorce (14) de mayo de dos mil nueve, (2009), proferido por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el mencionado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante el cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el seis (6) de febrero de dos mil nueve(2009), confirmatoria de las absoluciones que profirió la Juez Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 20 de septiembre de 2007.





ANTECEDENTES




Según la demanda inicial, a la parte demandante se le reconoció, por parte del Instituto de Seguros Sociales, pensión de vejez, mediante resolución debidamente motivada, en cuantía de $667.088 a partir del 14 de junio de 2004, con un ingreso base de liquidación de $923.817 y 1212 semanas cotizadas.




Solicitó reliquidación de la misma con fundamento en el inciso 3o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tomando en cuenta el salario cotizado, actualizado anualmente con base en la variación del IPC, según el certificado expedido por el DAÑE. Expresó que el ISS alegó que esta hipótesis no era contemplada por la disposición y que, con ello, se contravenía la jurisprudencia de esta Corte.



Las instancias denegaron tal pretensión. El Tribunal, además, no concedió el recurso extraordinario de casación por encontrar que el interés para recurrir de la parte actora ascendía a $54.106.691.52 y no superaba los $59.628.000 requeridos en el presente año 2009.




El colegiado encontró que la diferencia de reajuste en la mesada pensional ascendía a $179.689.oo, y que esa cifra, proyectada a futuro, al tener en cuenta la vida probable del accionante (16.62 años), multiplicada por 14 mesadas, ascendía a $41.810.036.52; y que tal guarismo, sumado al reajuste causado de $9.637.502 y a la indexación de $2.659.153, no superaba la cantidad requerida ya mencionada.


Arguye la recurrente que “la indexación no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR