Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35691 de 22 de Julio de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 22 Julio 2009 |
Número de expediente | 35691 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Referencia: Expediente 35691
Acta No. 28
Bogotá, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).
I.- ANTECEDENTES.-
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ALBERTO ELÍAS CARVAJAL LUJÁN demandó al Instituto de Seguro Social con el fin de obtener la pensión de vejez a partir del 22 de octubre de 1991, cuando cumplió 60 años de edad, más los intereses legales y la indexación, así como perjuicios morales.
Como apoyo de su pedimento señaló que el 22 de octubre de 1991 cumplió 60 años de edad, es beneficiario del régimen de transición; a esa fecha lleva más de 700 semanas cotizadas. El I.S.S. le negó la pensión, toda vez que no le aparecen cotizaciones como las efectuadas por C. de Sabaneta entre el 10 de enero de 1966 y el 15 de septiembre de 1974. A la fecha de presentación de la demanda todavía está cotizando para pensión.
2. El Instituto respondió el libelo, adujo que el actor no contaba con las semanas de cotización requeridas para solicitar la prestación. En la Historia Laboral no aparece registro alguno por C. Sabaneta, pues sus cotizaciones empezaron en noviembre de 1981 con la empresa Transportes Envigado. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del ISS e improcedencia de los intereses de mora.
3. Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2005, el Juzgado del conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el actor era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que en cualquier momento podía hacer valer su derecho como futuro pensionado por el riesgo de vejez.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 31 de octubre de 2007, confirmó la sentencia del Juzgado en su integridad.
En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Tribunal que el actor era beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues al momento de entrar en vigencia dicha normatividad tenía más de 40 años de edad, toda vez que nació el 22 de octubre de 1931; en consecuencia, su derecho debe ser dirimido a la luz del...
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