Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35691 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35691 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente35691
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE: E.L.V.




Referencia: Expediente 35691



Acta No. 28



Bogotá, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ALBERTO ELÍAS CARVAJAL LUJÁN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de octubre de 2007, en el proceso promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.- ANTECEDENTES.-



  1. ALBERTO ELÍAS CARVAJAL LUJÁN demandó al Instituto de Seguro Social con el fin de obtener la pensión de vejez a partir del 22 de octubre de 1991, cuando cumplió 60 años de edad, más los intereses legales y la indexación, así como perjuicios morales.


Como apoyo de su pedimento señaló que el 22 de octubre de 1991 cumplió 60 años de edad, es beneficiario del régimen de transición; a esa fecha lleva más de 700 semanas cotizadas. El I.S.S. le negó la pensión, toda vez que no le aparecen cotizaciones como las efectuadas por C. de Sabaneta entre el 10 de enero de 1966 y el 15 de septiembre de 1974. A la fecha de presentación de la demanda todavía está cotizando para pensión.


2. El Instituto respondió el libelo, adujo que el actor no contaba con las semanas de cotización requeridas para solicitar la prestación. En la Historia Laboral no aparece registro alguno por C. Sabaneta, pues sus cotizaciones empezaron en noviembre de 1981 con la empresa Transportes Envigado. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del ISS e improcedencia de los intereses de mora.

3. Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2005, el Juzgado del conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el actor era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que en cualquier momento podía hacer valer su derecho como futuro pensionado por el riesgo de vejez.


II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 31 de octubre de 2007, confirmó la sentencia del Juzgado en su integridad.


En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Tribunal que el actor era beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues al momento de entrar en vigencia dicha normatividad tenía más de 40 años de edad, toda vez que nació el 22 de octubre de 1931; en consecuencia, su derecho debe ser dirimido a la luz del...

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