Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25649 de 8 de Marzo de 2006
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Número de expediente | 25649 |
Fecha | 08 Marzo 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 25649
Acta No. 18
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ETILVIA SOFIA CANTILLO DE G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de mayo de 2004, en el proceso instaurado contra la sociedad, CERVECERIA AGUILA S.A..
ETILVIA SOFIA CANTILLO DE G. en su calidad de cónyuge sobreviviente de ANTONIO JOSE G. RIQUETT, instauró demanda contra CERVECERIA AGUILA S.A., en la que solicitó la declaratoria de ilegalidad del despido de su esposo ocurrido el 29 de abril de 1971; y el pago de "la pensión restringida de jubilación de conformidad con el artículo 8o de la Ley 171 de 1961 y el art. 8o del Decreto 1611 de 1962, desde el 1o de julio de 1994" (folio 2, cuaderno principal), junto con las mesadas causadas, en cuantía no inferior al salario mínimo legal.
Lo anterior con fundamento en que su difunto esposo A.J.G.R., con quien contrajo matrimonio el 3 de septiembre de 1961, trabajó para Cervecería Águila S.A., del 16 de septiembre de 1960 al 30 de junio de 1971, como empacador, con un salario básico diario de $52.75; y que fue despedido injustamente por la demandada; y en las afirmaciones de que nació el 1o de julio de 1934 y murió el 21 de agosto de 1993.
CERVECERIA AGUILA S.A., al responder se opuso a las pretensiones de la demanda y respecto de los hechos adujo que como empleador por sustitución patronal, afilió al trabajador desde el 3 de febrero de 1963 al Instituto de Seguro Social, quien asumió los riesgos de invalidez, vejez y muerte para los cuales cotizaba, teniendo casi la certeza de que dicho Instituto reconoció la pensión de sobreviviente a la demandante.
Aseveró que el contrato de trabajo terminó por causa justificada, por haber participado el trabajador junto con más compañeros, en un paro declarado ilegal; que canceló las prestaciones y salarios debidos. Propuso las excepciones de "inexistencia de obligación" (folio 20, cuaderno principal), carencia de acción, pago de derechos ciertos, buena fe, prescripción y compensación.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que fue el de conocimiento, mediante fallo del 12 de diciembre de 2002, absolvió a la demandada Cervecería Águila S.A., "de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda" (folio 102, cuaderno principal) y no impuso costas en la instancia.
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En lo que al recurso interesa cabe decir, que con la sentencia aquí impugnada, el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la absolutoria dispuesta por el Juzgado, sin condenar en costas.
Para confirmar la absolución impuesta por el Juzgado de no condenar por pensión sanción, el ad-quem después de establecer que la norma aplicable era el artículo 1o de la Ley 5a de 1969, por cuanto el fallecimiento del extrabajador ocurrió el 30 de junio de 1971; en su razonamiento sostuvo que "la dependencia económica es un presupuesto necesario para obtener la sustitución pensional y cuya acreditación correspondía a la demandante (art. 177 C.P.C.)" (folio 138, cuaderno principal); que habiendo incumplido con la carga probatoria, resultaba inexorable la negativa de la pretensión pensional solicitada.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Con la demanda de casación (folios 10 a 13) que fue replicada (folios 40 a 43), la recurrente pretende que se case la sentencia del Tribunal, para que en instancia, revoque la del Juzgado y condene a Cervecería Águila S.A., en los términos de la demanda.
Para tal efecto le formula dos cargos de...
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