Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00740-00 de 10 de Julio de 2013
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00740-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00740-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda, perteneciente al Distrito Judicial de Manizales, y el Juzgado Quinto Civil Municipal de P., adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario iniciado por A.A.O. contra N.D.J.R.B..
ANTECEDENTES
1. La mencionada ejecutante pretende el cobro de las sumas de dinero de que dan cuenta los autos, mediante el ejercicio del derecho real de hipoteca constituído en virtud de la escritura pública 0050 otorgada el 7 de enero de 2010 en la Notaría Única del Círculo de Desquebradas, Risaralda, pretensión que elevó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de C.. Este despacho, por auto de 29 de enero de 2013, rechazó la demanda al evidenciar que el inmueble gravado se encuentra ubicado en el Municipio de Risaralda, C.. Consecuentemente ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.
2. Posteriormente, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda tampoco asumió el conocimiento del asunto y se declaró incompetente pues estimó que en esta clase de procesos debe atenderse la norma general, esto es, la que asigna la competencia territorial al juez del domicilio del demandado, por lo que remitió el expediente a los juzgados de P..
3. Por reparto le fue asignado dicho asunto al Juzgado Quinto Civil Municipal de P., despacho judicial que propuso conflicto negativo de competencia luego de considerar que al concurrir los fueros personal y real, una vez que el juzgador de Risaralda (C. tuvo conocimiento del proceso ejecutivo debió asumir la competencia del mismo, en atención a que se ejecuta el derecho real de hipoteca respecto de un bien situado en dicha municipalidad.
4. Por auto de 19 de abril de 2013, esta Corporación admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. Comoquiera que el conflicto que ahora se resuelve se planteó entre dos juzgados que pertenecen a distritos judiciales diferentes, corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. Adujo el Juez Único Promiscuo Municipal de Risaralda que la ley distingue entre una competencia privativa...
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