Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40803 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40803 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha10 Julio 2013
Número de expediente40803
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 213

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por el procesado J.A.C.P., exjuez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad, al haber aceptado aquel los cargos que se le imputaron, lo declaró autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo[1], imponiéndole una pena de 130 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa equivalente a $1.559.249.681. Igualmente, se lo condenó al pago de perjuicios en la suma de $3.118.499.363.2.

HECHOS:

Entre los años de 1994 y 1998, el procesado J.A.C.P., en su calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, profirió treinta y dos (32) sentencias al interior de los procesos ordinarios laborales con radicación: 12712, 13758, 4099, 13640, 13190, 11790, 12201, 10790, 12201, 10797, 11888, 11560,13675, 13410, 10783, 12916, 11813, 11503, 13659, 11943, 11944 y 12136, y los ejecutivos laborales números: 4072, 4062, 4074, 4076, 4066, 4071, 4061, 4067, 4063, 4059, mediante las cuales condenó a la entidad estatal demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los extrabajadores portuarios una serie de acreencias e indemnizaciones moratorias, sobre las cuales, tal como el investigado lo reconoció en diligencia de indagatoria, los accionantes no tenían derecho alguno.

Fallos que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocados en segunda instancia por las S.s Laborales de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá y Santa Rosa de Viterbo, al encontrarse diversas irregularidades en las sentencias de primer grado, entre ellas, la condena más allá de lo pedido por los demandantes y la ausencia de claridad, precisión y consistencia de los hechos y pretensiones contenidas en las demandas.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Con base en la denuncia formulada por S.A.B., quien fuera el Director General de FONCOLPUERTOS, en contra del entonces titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, se dio inicio a la investigación No. 163264, adelantada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial, al proferir los fallos de condena que fueron hallados ilegales por su superior funcional

  1. Dentro de ese proceso se profirió el 24 de enero de 2005 resolución de acusación en contra de J.A.C.P., como probable responsable de la comisión de los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir, disponiéndose además se compulsara copia del expediente para que se investigara su participación en el punible de peculado por apropiación, dando origen a la presente actuación procesal penal, adelantada en la fase de instrucción bajo el radicado No. 16347, a efecto de determinar las irregularidades en que incurrió al tramitar los procesos ejecutivos laborales No. 4072, 4062, 4074, 4076, 4066, 4071, 4061, 4067, 4063, 4059

  1. Practicadas algunas pruebas, el funcionario investigador, mediante proveído del 2 de febrero de 2007, vinculó como persona ausente al exjuez, designándole defensor de oficio[2]

  1. El 6 de enero de 2008, fue enviada la actuación a la Fiscal 56 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[3], quien ofició al Ministerio de Protección Social para que informara los desembolsos “que se pudieron haber efectuado a favor de los demandantes laborales en virtud de los mandamientos de pago dictados por el D.J.A.C.P., en su calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de los procesos ejecutivos laborales seguidos contra FONCOLPUERTOS”[4].

  1. A partir de la información referida, el 8 de julio de 2008 se le definió situación jurídica provisional al investigado C.P., al considerarlo coautor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, ordenando la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, al tiempo que se precluyó a su favor la instrucción por los eventuales delitos de prevaricato por acción, al haber sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

  1. El 31 de marzo de 2010 ante el despacho de la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el investigado manifestó su voluntad de “acogerse al beneficio de sentencia anticipada” en las investigaciones que se adelantaran en su contra bajo el “radicado No. 16468 y conexos[5].

  1. Petición aceptada mediante resolución del 6 de abril de 2010, en la que a más de fijarse el 13 y 14 de abril de la citada anualidad, como fechas para ser escuchado en indagatoria y dársele a conocer los cargos formulados en su contra, se ofició a la Fiscalías 38 y 20 de la misma unidad[6], para que expresaran su anuencia en la aplicación del artículo 90 de la Ley 600 de 2000.

  1. En espera de la respuesta de los titulares de esos Despachos, la Fiscalía 56 delegada adelantó las correspondientes diligencias, informándole al sindicado los elementos fácticos que dieron lugar a las investigaciones penales No. 16848, 17072, 16842, 16811, 16809, 16767, 16874, 16126, 17261, 16936, así como que la calificación jurídica de su conducta en cada una de aquellas actuaciones, era la de haber incurrido en el delito peculado por apropiación agravado por la cuantía, cargo que aceptó el indagado, sin reparo alguno.

  1. El 28 de abril de 2010, atendiendo la petición del sindicado durante la injurada, atinente a “hacer extensivo el acogimiento de la figura de la sentencia anticipada a las demás investigaciones que cursa[ban] en [la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá]”, el ente instructor resolvió “DECLARAR LA CONEXIDAD DE LAS INVESTIGACIONES 16468, 16936, 16901, 17202, 16707 al radicado 16347”[7]; y declaró la prescripción de la acción penal en lo atinente a los delitos de prevaricato por acción que se estaban investigando bajo los radicados No. 16901 y 17202.

10. El 15 de julio de la referida anualidad, se remitió la instrucción No. 16347 al Tribunal Superior de Barranquilla, mediante oficio No. 086, Corporación ante la cual el procesado solicitó la devolución de la investigación 16347 y sus conexos a la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., argumentando que se encontraba en trámite la “Acumulación Procesal y conexidad de conformidad al artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en las Fiscalías 38 y 20 delegadas[8].

11. El Tribunal Superior de Barranquilla ofició al mencionado ente investigador, y en respuesta a tal solicitud de información se detallaron las actuaciones investigativas adelantadas al interior del radicado No. 16347, justificándose debidamente el envió del expediente a la Corporación de instancia.

12. El 6 de diciembre de 2012, se produjo sentencia de carácter condenatorio contra el exjuez J.A.C.P., la que el procesado impugnó a través del recurso de apelación que ahora debe resolverse.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Corporación de primer grado encontró demostrada la materialidad del ilícito objeto de juzgamiento y, por ende, la responsabilidad penal de J.A.C.P., quedó claramente fundada en: (i) El acta de formulación de acusación para sentencia anticipada, suscrita el 16 de abril de 2010[9], con ocasión de las manifestaciones del indagado, sobre su deseo de acogerse a la figura consagrada en el artículo...

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