Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40687 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Número de expediente | 40687 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
R
República de Colombia
adicación No. 40687
E
Corte Suprema de Justicia
lber H.M.G.ley 600 de 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Acta No. 213
Bogotá, D.C., julio diez (10) de dos mil trece (2013)
VISTOS
Procede la S. a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra el auto del pasado 13 de marzo que declaró la extinción de las acciones penal y civil por sobrevenir el fenómeno de la prescripción.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Como se indicó en la providencia recurrida, la acción penal prescribió el 28 de enero de 2013, toda vez que la resolución de acusación adquirió firmeza el 28 de enero de 2008, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, confirmó en su integridad el pliego acusatorio de primera instancia.
2. Culminado el juicio por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, el proceso fue remitido por descongestión al Juzgado 1º Penal del Circuito de esa especialidad que el 26 de abril de 2012, condenó al acusado a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación de conducir vehículos automotores por el término de tres años, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de homicidio culposo. Igualmente se profirió condena por perjuicios materiales y morales a favor de quien se constituyó como parte civil.
La obligación de dicho pago, se extendió en forma solidaria a la empresa “Transportes Fontibón” con quien el acusado sostenía una relación laboral como conductor de uno de sus vehículos y que fue vinculada como tercero civilmente responsable, a la compañía aseguradora ACE como llamado en garantía, hasta el monto de cobertura de la póliza y al propietario del automotor, también como tercero civilmente responsable.
4. Como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la defensa contra la anterior sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 24 de agosto de 2012, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y sólo lo modificó en relación con el monto de los perjuicios.
5. Contra dicho fallo, la defensa del acusado recurrió en casación, motivo por el que una vez surtidos los traslados de ley el proceso fue remitido a la Corte el 8 de febrero de 2013, siendo repartido el asunto al despacho del ponente el día 13 del mismo mes y año.
6. En decisión del 13 de marzo siguiente, la S. decretó la extinción de las acciones penal y civil al verificarse que había trascurrido el término de prescripción, el cual se cumplió con posterioridad al fallo de segunda instancia, durante el tiempo en el que se corrieron los traslados propios del recurso de casación y antes de que el proceso arribara a la Corte para la calificación...
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