Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51518 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 51518 |
Número de sentencia | AL754-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 754 - 2013
Radicación N° 51518
Acta N°20
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso ordinario laboral, presentada dentro de asunto que RAFAEL RIVERA BOLAÑOS, A.A.O.F., L.E. RUEDA BARRERA, R.Á.V.V. y YUDYS VALENCIA ROYERO, esta última en calidad de curadora del menor interdicto L.F.R.Z., le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A. y, que obra a folios 116 a 118 del cuaderno de la Corte.
Mediante auto de 29 de noviembre de 2011, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada contra la sentencia de 30 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, únicamente en lo que respecta a las condenas impuestas a favor de los actores R.R.B., L.E. RUEDA BARRERA y YUDIS VALENCIA ZABALETA en calidad de curadora del menor interdicto LUIS FERNANDO REBOLLEDO ZABALETA. En la misma providencia se consideró, en cuanto a los accionantes A.A.O.F. y RAFAEL ÁNGEL VILORIA VILORIA, que la accionada no tenía interés jurídico para recurrir, por lo que inadmitió el recurso interpuesto frente a éstos.
En el trámite del recurso extraordinario, la demanda de casación fue debidamente sustentada dentro del término de traslado, la cual no fue objeto de réplica por la parte opositora.
Los apoderados de las partes solicitan en escrito obrante a folios 116 a 118 del cuaderno de la Corte, la aprobación del acuerdo de transacción adjunto a la misma, que suscribieron conjuntamente con los demandantes “RAFAEL RIVERA BOLAÑOS, L.E. RUEDA BARRERA y RAFAEL ANGEL (sic) VILORIA VILORIA”, con el propósito de dar por terminado el proceso y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario por parte de la demandada en cuanto a éstos.
Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones, y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.
Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
En dicha providencia, así reflexionó la Sala:
“Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y...
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