Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60688 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de San Juan del Cesar |
Número de expediente | 60688 |
Número de sentencia | AL771-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL-771-2013
Conflicto de Competencia
Rad. No. 60688
Acta No. 20
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FABIO GUERRERO MONTES contra los señores MARIA LAURA TOVAR OROZCO, E.C.T.O., NORALBA OROZCO GONZÁLEZ, C.A.T.O., CAROLINA TOVAR OROZCO, C.T.O. y C.X.T.O..
ANTECEDENTES
Ante el Circuito de Valledupar, el señor FABIO GUERRERO MONTES inició proceso ordinario laboral contra los señores M.L.T.O., E.C.T.O., N.O.G., C.A.T.O., C.T.O., C.T.O. y CLAUDIA XIMENA TOVAR OROZCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de sus honorarios profesionales derivados del contrato de mandato suscrito con los aquí demandados; en virtud del cual ejerció su representación como parte actora dentro del proceso ordinario por responsabilidad médica contra la Sociedad Médica Limitada “SOMEDICA”, por un mal procedimiento médico a M.L.T.O., por las sumas que indica el escrito genitor, junto con los intereses moratorios.
Manifestó el actor en su demanda, en el acápite de “COMPETENCIA”, como factor para su fijación, que “en consideración a la naturaleza del proceso, el domicilio del demandante y de la cuantía que estimo superior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Ley 1395 del 2010, art. 45, que modificó el artículo 5o, del C.P.T. mod. Art. 3º de la Ley 712 de 2001.)”
Por reparto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, quien, mediante providencia del 19 de septiembre de 2012, considera que reúne los requisitos del artículo 25 del C.P.T.SS, admite la demanda y ordena la notificación a los demandados María Laura Tovar Orozco, E.T.D., N.O.G., C.A.T.O., C.T.O., Caterine Tovar Orozco y C.X.T.O. y correr el traslado respectivo.
En trámite de notificación a los demandados, dicho órgano judicial mediante providencia del 13 de marzo de 2013, de manera oficiosa, dedujo que carecía de competencia, al considerar que:
“; […] El Art. 5 del C.P.L. modificado Ley 712 /2011, Art. 3º, establece que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado revisada la demanda se pudo establecer que el lugar de residencia de los demandados es el Municipio de Distracción La Guajira y el lugar de los hechos objeto de litigio fue el distrito de Riohacha; con base en los expuesto y teniendo en cuenta que no se ha surtido en debida forma la notificación a los demandados, lo cual debe hacerse personalmente conforme al Art. 29 y 41 del C.P.del T. y S.S., no pudiendo suplirse por la notificación por aviso conforme al Art. 320 del C.P.C. y/o a través de C., lo cual a la fecha no se ha realizado y a fin de cumplir con las normas sobre la competencia territorial, se ordena remitir este expediente al Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR, La Guajira, para lo de su competencia, por no estar constituida en debida forma la relación jurídico procesal y ante la inexistencia de la notificación del auto admisorio de la demanda por haberse recurrido a la ritualidad civil y no a la laboral. Hágase las anotaciones...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69351 de 29 de Julio de 2015
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