Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00959 00 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 00959 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
M.C.B.
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00959 00
Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), y Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, a propósito del trámite de la demanda ejecutiva singular instaurada por LA COOPERATIVA EL FUTURO contra N.G.G. y A.G.T..
ANTECEDENTES
1. La entidad referida en precedencia, con fundamento en el pagaré No. 01261227, de 30 de julio de 2010, instauró demanda ejecutiva, de mínima cuantía, en contra de los deudores igualmente citados en párrafo anterior. El objetivo del mencionado cobro coercitivo es recaudar algunas sumas de dinero contenidas en el título valor referido.
2. El escrito incoativo fue dirigido y radicado ante los jueces municipales de reparto de la ciudad de Bogotá, en él, el actor, señaló que la competencia para conocer y resolver la contienda estaba atribuida a dichos funcionarios, atendiendo “el domicilio de los demandados” (folio 8, cuaderno principal).
3. En su momento, una vez cumplido el reparto correspondiente, el libelo fue asignado al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de la Capital; su titular, el 30 de enero del año anterior, decidió rechazar la demanda aducida y dispuso su remisión a los juzgados civiles municipales de Soacha (Cundinamarca), lo que se hizo sólo hasta el 24 de enero de la presente anualidad.
4. Cumplida la distribución pertinente entre los juzgadores de la naturaleza y categoría anunciadas, el asunto fue repartido al Juzgado Primero, despacho que a través de la providencia del 28 de febrero del año que corre, rehusó asumir competencia y, contrariamente, generó el conflicto que ocupa a la Corte.
5. El primero de los funcionarios citados, como soporte de su determinación, expuso, lacónicamente, que él no podía asumir competencia que, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 del C. de P.C., dicha potestad le correspondía a los jueces de Soacha.
A su turno, el segundo de los jueces involucrado en esta controversia (1º Civil Municipal de Soacha), argumentó, en síntesis, que el actor señaló la ciudad de Bogotá como el sitio en donde los deudores tienen su domicilio; que, además, este referente y no el lugar en donde los demandados recibirían notificaciones, es el que define la competencia. Agregó que la Corte ha decidido en muchas oportunidades situaciones similares, concluyendo que el domicilio y el lugar en donde se pueden surtir las notificaciones a los accionados es diferente, no se pueden confundir y, en ese sentido, la regla prevista en el numeral 1º del artículo 23 del C. de P.C., refiere al domicilio.
6. El trámite previsto en el artículo 148 del C. de P.C., fue agotado...
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