Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62003 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639698

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62003 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Número de expediente62003
Número de sentenciaAL770-2013
Fecha10 Julio 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente




AL-770-2013

Conflicto de Competencia

Rad. No. 62003

Acta No.20




Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).





Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDGAR BLANCO ISAZA contra la sociedad SAXON SERVICES DE PANAMA-S.A.-SUCURSAL COLOMBIA.


ANTECEDENTES


Ante el Juez Laboral del Circuito de Barranquilla, el señor Edgar Blanco Isaza inició proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Saxon Services de Panama S.A.-Sucursal Colombia-, para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios que establece el artículo 216 del C.S.T., el reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido y el pago de sus consecuenciales; así como perjuicios materiales y morales; indemnización por despido injusto indexada; indemnización moratoria y demás acreencias laborales que indica en el libelo genitor; narra, además, que en desarrollo del referido contrato de trabajo desempeñó funciones de aceitero, en cuyo ejercicio le sobrevino el infortunio laboral -cuya indemnización persigue-, que ocasionó una intervención quirúrgica y el posterior reconocimiento de incapacidades, dentro de las cuales, la demandada le finalizó el contrato de trabajo.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien por reparto se le asignó el conocimiento del referido proceso ordinario laboral, mediante providencia del 14 de febrero de 2013 y luego de invocar el contenido del artículo 5o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como la inexequibilidad de la modificación a la citada disposición efectuada por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, se declaró incompetente para tramitarlo al estimar que “de acuerdo a la competencia de este proceso los hechos se presentaron en la ciudad de Bogotá como también el domicilio de la demandada SOCIEDAD SAXON SERVICE DE PANAMA S.A. y de conformidad que el Art. 45 de la lay (sic) 1395 de 2010 fue declarado INEXEQUIBLE por la corte constitucional en sentencia C- 470 de 13 de julio de 2011 quedando en vigencia el art. 5 del C.P.L. por lo que rechazó de plano la demanda y ordenó remitir el proceso a los juzgados laborales del circuito de Bogotá.


Al corresponderle el asunto al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, por providencia del 7 de mayo de 2013, declaró que igualmente carece de competencia, invocando el mismo referente legal tras señalar que “en principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR