Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62003 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 62003 |
Número de sentencia | AL770-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL-770-2013
Conflicto de Competencia
Rad. No. 62003
Acta No.20
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDGAR BLANCO ISAZA contra la sociedad SAXON SERVICES DE PANAMA-S.A.-SUCURSAL COLOMBIA.
Ante el Juez Laboral del Circuito de Barranquilla, el señor Edgar Blanco Isaza inició proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Saxon Services de Panama S.A.-Sucursal Colombia-, para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios que establece el artículo 216 del C.S.T., el reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido y el pago de sus consecuenciales; así como perjuicios materiales y morales; indemnización por despido injusto indexada; indemnización moratoria y demás acreencias laborales que indica en el libelo genitor; narra, además, que en desarrollo del referido contrato de trabajo desempeñó funciones de aceitero, en cuyo ejercicio le sobrevino el infortunio laboral -cuya indemnización persigue-, que ocasionó una intervención quirúrgica y el posterior reconocimiento de incapacidades, dentro de las cuales, la demandada le finalizó el contrato de trabajo.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien por reparto se le asignó el conocimiento del referido proceso ordinario laboral, mediante providencia del 14 de febrero de 2013 y luego de invocar el contenido del artículo 5o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como la inexequibilidad de la modificación a la citada disposición efectuada por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, se declaró incompetente para tramitarlo al estimar que “de acuerdo a la competencia de este proceso los hechos se presentaron en la ciudad de Bogotá como también el domicilio de la demandada SOCIEDAD SAXON SERVICE DE PANAMA S.A. y de conformidad que el Art. 45 de la lay (sic) 1395 de 2010 fue declarado INEXEQUIBLE por la corte constitucional en sentencia C- 470 de 13 de julio de 2011 quedando en vigencia el art. 5 del C.P.L.” por lo que rechazó de plano la demanda y ordenó remitir el proceso a los juzgados laborales del circuito de Bogotá.
Al corresponderle el asunto al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, por providencia del 7 de mayo de 2013, declaró que igualmente carece de competencia, invocando el mismo referente legal tras señalar que “en principio...
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