Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41695 de 2 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 41695 |
Fecha | 02 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
P
ágina 13 de 13
Revisión N° 41.695
C.A.M.B.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta N° 285.
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
De conformidad con lo reglado en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, examina la S. el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de CARLOS ANDRÉS M.B., en contra de las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán –en primera y segunda instancia, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
H E C H O S
En el auto inadmisorio de la demanda de casación, la S. prohijó el siguiente recuento de lo sucedido:
“El 11 de enero de 2005 a eso de las 2:30 de la tarde, de conformidad con el registro de inspección del cadáver, fue muerto de manera violenta el señor MARINO RENGIFO HOYOS, tras ser alcanzado por sendos impactos de arma de fuego cuando transitaba sobre la carretera P. que del Municipio de R. conduce a Patía y concretamente sobre la vereda La Teja a unos 120 metros del establecimiento conocido como La Paradita y sobre un broche que da entrada a la finca Las Guacas, a 4.22 metros de la cinta asfáltica. Según informó la señora M.O.U., su esposo caminaba con ella y dos hombres en una motocicleta KMX-125 azul, los abordaron de sorpresa y el parrillero disparó sin saber cuantas veces contra la humanidad del hoy interfecto”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Por los hechos anteriores, la Fiscalía General de la Nación acusó a CARLOS ANDRÉS M.B. y José Fernando Gutiérrez Marín, por las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el 7 de septiembre de 2006.
El proveído calificatorio fue confirmado por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, el 20 de noviembre de ese año.
Tramitada la etapa del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) dictó sentencia el 21 de septiembre de 2007, declarando la responsabilidad penal del sindicado M.B. en los ilícitos por los cuales fue acusado judicialmente, en tanto, absolvió por los mismos al procesado Gutiérrez Marín.
Consecuente con su determinación, el A quo le impuso al condenado la pena principal de 25 años y 8 meses de prisión y las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por los términos de 20 y 15 años, respectivamente. Asimismo, lo condenó a pagar la suma de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el defensor del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán lo confirmó íntegramente, mediante providencia el 21 de agosto de 2008.
En contra del proveído del Tribunal, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte el 20 de mayo de 2009 (R.icado N° 31.224).
Ahora, nuevamente es la defensa de M.B. la que interpone demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la S. a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por algunos de sus integrantes que suscribieron el pronunciamiento casacional.
RESUMEN...
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