Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4528 de 9 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552640126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4528 de 9 de Agosto de 1993

Fecha09 Agosto 1993
Número de expedienteEXP. 4528
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Ref: Expediente No. 4528

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de Agosto de mil novecientos noventa y tres (09/08/1993)



Decide la Corte sobre el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá y Séptimo Civil de la misma ciudad en relación con el conocimiento de la demanda ordinaria de declaración de una sociedad de hecho, presentada por FRANCISCO SERIO SERIO contra OLIVIA HERNANDEZ MORA.

ANTECEDENTES

1. La demanda con que se pretende abrir el proceso en mención, tiene por fin que se declare que entre el actor y la demandada "existid una sociedad de hecho formada "desde el 12 de abril de 1962, innominada por virtud de concubinato, cuya duración alcanzo hasta el 15 de febrero de 1992 fecha en que la señora O.H.M. rompió unilateralmente la sociedad al impedir al señor FRANCISCO SERIO SERIO el acceso al domicilio común, sociedad cuyo objeto social estuvo representado en actividades comerciales, especialmente la compra y venta de bienes rafees y muebles y enseres”; adicionalmente pide se declare di suelta la referida sociedad y se proceda a su liquidación y "a la entrega de los bienes que legalmente corresponde a cada uno de los socios", para lo cual denuncia como patrimonio social: el 99% de -las cuotas de interés social o acciones de la Sociedad Inmobiliaria Urbe Ltda; el 50% de las cuotas de interés social o acciones de la sociedad O.H. & Cía S. en C.; el 50% de las cuotas de interés social o acciones de la Sociedad Corital Ltda; un vehículo; un Certificado de Depósito a Término por $1*500.000; electrodomésticos; muebles, enseres y Joyas.

En los hechos que el demandante trae para apoyar sus pretensiones se dice que el doce (12) de abril de 1962 FRANCISCO SERIO SERIO, ciudadano italiano radicado en Colombia, y O.M. unidos sentimentalmente decidieron formar una comunidad de vida permanente y singular, que constituyo una "unión marital de hecho", convivencia que "dio origen a una sociedad de hecho innominada (...) cuyo objeto social estuvo representado en la adquisición de bienes de fortuna, teniendo como base los aportes suministrados por mi mandante, quien al ingreso al país declaro un capital de cinco mil dólares, que con trabajo y negocios hizo incrementar hasta lograr el patrimonio que hoy ha denunciado como constitutivo del haber social", al respecto de lo cual señalo que la...

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