Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 29 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552640162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 29 de Agosto de 1991

Fecha29 Agosto 1991
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

S. de Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno. (29/08/1991)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación Interpuesto por M.A.D., como heredera en la sucesión de J.V.R.C., contra la Sentencia de 25 de abril de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de sucesión testada del mencionado R.C..

ANTECEDENTES
  1. Por demanda presentada ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de B.M.A.D. de Lindzon, en representación de su menor hijo L.E.R.D., solicitó la apertura del proceso de sucesión testada de J.V.R.C., padre del menor, a fin de que se le reconociera como heredero.

  2. Se apoyó la demandante en los siguientes hechos:

    A) El señor J.V.R.C. murió el 1° de junio de 1982, en Bogotá, lugar de su último domicilio.

    B) El causante había contraído matrimonio católico con F.F.A., dentro del cual se procrearon varios hijos.

    C) La sociedad conyugal formada por dicho matrimonio se disolvió a causa de proceso de separación de bienes, que cursó ante el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo expediente está protocolizado en la Notaría 6a. de Bogotá, por escritura 7.452 de 20 de octubre de 1972.

    D) De la unión extramatrimonial de Rico Carrillo con la demandante nació L.E.R.D., el 25 de julio de 1976, hecho inscrito en la Notaría 18 de Bogotá, cuya partida fue firmada por el causante, como padre.

    E) El causante otorgó testamento abierto en la Notaría 12 de Bogotá, según escritura 254 de 25 de febrero de 1982, en el cual dispuso que las tres cuartas partes de sus bienes fueran distribuidas por partes Iguales entre sus hijos, como herederos universales, entre los cuales figura el menor L.E.R.D..

  3. En curso del proceso fueron reconocidos, en su orden: L.E.R.D., como hijo natural del causante, Á., L.M., H., M.T., J.V., N.F., A.I., F., Y., C.A., E. y L.I.R.F., como hijos legítimos del causante, M.A.D.V., como heredera testamentaria, y F.F., como cónyuge sobreviviente, a quien posteriormente también se reconoció como "subrogataria en los derechos y acciones que a Á.R.F. y L.M.R. de C. les corresponda o pueda corresponderles en este sucesorio". (F. 280 V.C. 1o).

  4. Practicada la partición y corrido su traslado fué objetada por M.A.D.V., aduciendo que no se había tenido en cuenta la voluntad del testador en cuanto a la adjudicación de la cuarta de libre disposición, que correspondía en su totalidad, por partes iguales, a ella y a los herederos H. y Y.R.F., objeción desestimada en la sentencia que le puso fin a la primera instancia, fechada julio 1° de 1988, la que además impartió aprobación al trabajo de partición.

    V.I. la objetante con la resolución precedente, interpuso contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 25 de abril de 1989, confirmatorio del proferido por el a-quo, por lo que la misma parte interpuso contra lo decidido por el Tribunal, el recurso extraordinario de casación de que ahora se ocupa la Corte.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Relatados los antecedentes dice el Tribunal que la objeción está fincada "en el argumento de que el partidor dio...

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