Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25642 de 14 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552640202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25642 de 14 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expediente25642
Fecha14 Junio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No. 25642

Acta No. 36

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.P.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de julio de 2004, en el juicio que le promovió a LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE.




ANTECEDENTES



F.P.C. demandó a LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que, entre otras pretensiones, fuera condenada a reajustarle la indemnización por despido sin justa causa, y a pagarle la indemnización moratoria y la indexación.



Fundamentó sus peticiones en que empezó a laborar para ADENAVI el 11 de enero de 1966 y, posteriormente, para el Ministerio de Transporte, sin solución de continuidad, desde el 1 de mayo de 1983 hasta el 31 de octubre de 1993, fecha en que fue despedido por supresión de su cargo; que ADENAVI tenía suscrito con el Ministerio de Transporte un contrato de administración delegada, por lo que siempre ostentó la calidad de trabajador oficial, de acuerdo con el artículo único del Decreto 3153 de 1953; que en la liquidación de la indemnización por despido injusto, el Ministerio no le tuvo en cuenta el tiempo servido para ADENAVI y que agotó la vía gubernativa.



Al dar respuesta a la demanda (fls. 75 - 76), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban, que no eran ciertos o que debían probarse. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas y prescripción.



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de febrero de 2002 (fls. 101 - 104), absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 29 de julio de 2004 (fls. 121 - 126), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de transcribir el artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, lo siguiente:



"Los factores salariales para liquidar la mencionada indemnización los enumera taxativamente el artículo 155 del decreto precitado y el 156 el tiempo de servicios estableciendo con claridad que 'El valor de la indemnización o bonificación corresponderá exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial en la entidad que lo retiró del servicio'. (Subrayas fuera de texto). De lo anterior se colige que si el demandante laboró al servicio de otra entidad distinta mal puede tomarse el tiempo en ella trabajando para efectos de la liquidación de la indemnización por desvinculación debido a la...

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