Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25946 de 14 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552640214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25946 de 14 de Junio de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Número de expediente25946
Fecha14 Junio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 25946

Acta No. 36

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.C.H., C.R.A., W.V.G., A.R.R., H.P. y VIRGILIO PAZ, contra la sentencia proferida por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 22 de noviembre de 2004, en el juicio que le adelantan al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA.

ANTECEDENTES

Los antes mencionados demandaron al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, para que, como consecuencia de la declaratoria de existencia de una relación laboral entre ellos y el Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, Programa de Saneamiento Básico Ambiental y Aseo, cuyo pasivo asumió, se le condenara a pagarles la indemnización del artículo 64 del C.S.T., por terminación de sus contratos en forma unilateral y sin justa causa; la indemnización del artículo 65 del C.S.T., por cada día de retardo; las cantidades resultantes de la reliquidación de sus cesantías definitivas; los intereses de los artículos 177 y 178 del C.C.A.; la indexación y la corrección monetaria sobre lo condenado; la indemnización moratoria por no expedir el examen médico de egreso; los excedentes y las diferencias que resulten de la reliquidación de las primas vacacionales, teniendo en cuenta todas las horas extras; los excedentes y las diferencias que resulten de la reliquidación de las primas de servicio, incluyendo las horas extras y las primas vacacionales; la indemnización por no cancelar los aportes a la Caja de Compensación Familiar; los excedentes y las diferencias que resulten de reliquidar el subsidio de transporte; las dotaciones de uniformes y calzados durante toda la relación de trabajo; el valor de las horas extras no pagadas y la reliquidación de las mal liquidadas; el valor de los descansos compensatorios; los dineros descontados sin su autorización para un fondo de pensiones; los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por no cancelar el mes de sueldo de noviembre de 1999; el valor de los recargos nocturnos que le adeuda a cada uno; el valor de 456 horas extras festivas diurnas y 456 nocturnas; las costas y lo que resulte probado ultra y extra petita.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que laboraron para el Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, Programa de Saneamiento Básico Ambiental y Aseo, mediante contrato de trabajo; que laboraron más tiempo del establecido en la jornada ordinaria de trabajo de lunes a domingo; que fueron despedidos en forma verbal y sin justa causa; que agotaron la vía gubernativa ante la Alcaldía Municipal de Buenaventura, quien asumió la deuda de la empleadora, mediante Decreto 114 del 24 de diciembre de 1994 y Acuerdo 85 del 29 de diciembre de 2000; que el ente demandado les debe pagar todas las prestaciones que se les quedaron debiendo y el salario del último mes, junto con las indemnizaciones a que hubiere lugar, la indexación y la corrección monetaria.

La entidad demandada no contestó la demanda (fl. 34), ni asistió a la primera audiencia de trámite (fl. 35).

El Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de enero de 2003 (fls. 149 - 154), absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de los actores, a quienes condenó en costas de la instancia.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el T.unal Superior de Buga, mediante fallo del 22 de noviembre de 2004 (fls. 205 - 226 cdno. del T.unal), revocó el del a quo y, en su lugar, condenó al municipio demandado a pagar a cada uno de los actores diversas sumas de dinero, por los siguientes conceptos: cesantía reajustada, intereses a la cesantía, vacaciones proporcionales, prima semestral, horas extras, salario de noviembre de 1999 e indexación. Absolvió de lo demás y dispuso que las condenas impartidas estarían sujetas al acuerdo de reestructuración que se adelanta actualmente por el Municipio en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 550 de 1999.

Consideró el T.unal que la calidad de trabajadores oficiales de los demandantes no fue discutida en el proceso, por lo que debía tenerlos como tales, pues tal situación, dijo, quedó por fuera del debate probatorio; igualmente, tuvo en cuenta que el Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, fue creado por el Acuerdo 32 de 1997, como establecimiento público del orden municipal, con el objeto de asumir los pasivos de las Empresas Públicas Municipales, el que fue suprimido mediante Acuerdo 85 de 2000, que además facultó al Alcalde Municipal para que asumiera el pago de las obligaciones que fueron entregadas a dicho Fondo.

Con base en las anteriores premisas, asumió luego el ad quem el estudio de los temas referentes al recurso de apelación interpuesto por los actores contra la decisión absolutoria de primer grado, para definir inicialmente que las acreencias reclamadas por éstos, no se encontraban incluidas dentro del acuerdo de reestructuración de pasivos que adelantaba el ente demandado en ese momento o, por lo menos, no lo demostró así, siendo su carga hacerlo, como también su pago. Consideró que las acreencias, abonos y saldos pendientes de pago a favor de los demandantes, relacionados en la respuesta dada por el Municipio el 27 de abril de 2004 (fls. 174 a 191 Cdno. T..), que se encuentran incluidos en el inventario de acreencias de Ley 550 de 1999, corresponden a la extinta Empresas Públicas Municipales de Buenaventura y no a las pretensiones reclamadas al Fondo Pasivo de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, a que se refiere la demanda. Hecho que estimó corroborado, mediante los documentos que obran a folios 152 a 157, 176 a 185 y las certificaciones de folios 186 a 190, de los cuales dijo "...coinciden con las acreencias relacionadas por la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como incluidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos Ley 550/99, folio 199 a 201 del cuaderno del T.unal."

Bajo este entendimiento, asumió luego el ad quem el estudio de las liquidaciones reconocidas por el Fondo, que no fueron incluidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos, para lo cual se remitió a los documentos de folios 2, 4, 6, 8 y 10 del cuaderno principal y 100 a 105 del cuaderno de segunda instancia, de los cuales dijo: "Dichas liquidaciones muestran que los accionantes trabajaron en las siguientes fechas: C.R.: desde junio 7 de 1998 hasta noviembre 30 de 1999; R.A.C.: desde mayo 13 de 1998 hasta noviembre 30 de 1999; V.W.: desde mayo 20 de 1998 hasta noviembre 30 de 1999; R.R.A.: desde mayo 13 de 1998 hasta noviembre 30 de 1999; P.H.: desde julio 1 de 1998 hasta noviembre 30 de 1999; P.V. desde octubre 1 de 1998 hasta agosto 5 de 1999."

En lo que respecta a la pretensión de reliquidación de cesantía, para que se incluya dentro del promedio del último año, lo devengado por los actores por concepto de primas semestrales y horas extras, dijo el T.unal, luego de citar las leyes 6 de 1945, 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947, del cual transcribió parcialmente su artículo 6, lo siguiente:

"Descendiendo al caso sub judice, tenemos que, en las liquidaciones de prestaciones sociales vistas a folios 2, 4, 6, 8, 10 y 12, el Fondo de Pasivos liquidó las cesantías de los accionantes con un salario promedio del 'total de lo devengado último año', en el cual se incluyen los conceptos de dominicales, festivos y horas extras, pero no se incluyó el valor de la prima semestral que aparece relacionada en la parte inferior de cada una de las liquidaciones de los actores, por lo tanto, de acuerdo con lo prescrito en la norma arriba citada, la S. reliquidará la cesantía de cada uno teniendo en cuenta dicho concepto.”

"No acontece lo mismo respecto a las horas extras, pues, si bien es cierto, en la parte inferior de los documentos en mientes aparece relacionada una suma por concepto de 'valor horas extras', no es menos cierto que, de ellos no logra desprenderse que dicho guarismo corresponde a las horas extras laboradas en el...

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