Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60192 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60192 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloREVOCA
Número de sentenciaAL1790-2014
Número de expediente60192
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL1790-2014

Radicación n° 60192

Acta n°. 11



Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).



Mediante auto del 31 de julio de 2013 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la recurrente demandada, por no haberse sustentado; así mismo se impuso a la apoderada multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.


En solicitud obrante a folios 14 a 21 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte recurrente pide que se le revoque la sanción, por cuanto no era la apoderada de ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en sede de casación, pues si bien fue la procuradora en las instancias, renunció al poder al momento de interponer el recurso extraordinario; lo cual le fue aceptado por el Tribunal.



Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón a la procuradora judicial de la demandada, dado que en efecto solo actuó como su apoderada, hasta la culminación de la segunda instancia con la interposición del recurso de casación, habida cuenta que por auto de fecha 14 de enero 2013 el Tribunal Superior de Ibagué aceptó su renuncia y comunicó la misma a la empresa accionada, según lo establece el art. 69 del CPC., tal como aparece a fls. 24 y 25 del cuaderno del Tribunal. Por consiguiente no tenía la obligación de sustentar el recurso ante esta Corporación, resultando improcedente la multa de que trata el art. 49 de la L. 1395/ 2010.



Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de fecha 31 de julio del 2013, solo en cuanto a la multa impuesta que se revocará, manteniendo la declaratoria de desierto.



Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de...

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