Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41754 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659394

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41754 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente41754
Número de sentenciaAP1683-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP1683-2014

Radicación nº 41754

(Aprobado Acta No. 93)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

El 4 de julio de 2013 la S. Penal del Tribunal Superior de Montería, en audiencia de juicio oral adelantado contra R.d.C.M.L., acogió la solicitud de la defensa de excluir un elemento material probatorio que pretendía incorporar el fiscal, quien inconforme con la decisión, la apeló. Procede, entonces, la Corte a resolver dicho recurso.

HECHOS

La S., en anterior proferimiento, los plasmó así[1]:

(i) El 2 de noviembre de 2009, siendo las 11:45 a.m., aterrizó en el municipio de Ayapel, Córdoba, una aeronave tipo avioneta, lugar al que de inmediato arribó una patrulla de la policía que encontró en su interior una maleta que contenía veinte mil uno (20.001) billetes de cien dólares americanos, los cuales fueron incautados y puestos a disposición al día siguiente de la Fiscalía 24 Seccional de M., Córdoba, con el informe del técnico profesional de documentología de la Policía Nacional quien da cuenta que “los 20.001 billetes poseen las características de seguridad, que son incluidas por su fabricante durante su elaboración…[2]

(ii) El 4 de noviembre del mismo año la fiscal 24 Seccional, doctora M.L., al asumir el conocimiento de las diligencias dirige un oficio al Gerente del Banco de la República para que mantenga bajo custodia el elemento material probatorio y con tal fin autorizó al mayor W.H.B.R., J. de la Sijin Montería, quien se trasladó a las instalaciones del Banco de la República con el dinero incautado, autoridad que realizó la diligencia de constitución de custodia sobre los 20.001 billetes.

(iii) El 10 de febrero de 2010, previo intercambio de comunicaciones con el Gerente del Banco de la Republica, la señora Fiscal 24 Seccional, dispuso la realización de inspección judicial sobre los citados billetes, propósito que la llevó a cancelar su custodia; a las 11:45 de la mañana, sin acompañamiento de ninguna autoridad, retiró personalmente del banco la cuantiosa suma de dinero previa apertura, verificación y aceptación de su contenido.

(iv) Ese mismo día a las 2:00 de la tarde, la doctora M.L., se presentó en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de Montería con miras a dejar consignado el dinero para realizar la respectiva experticia, sin embargo, los billetes contenidos eran simples fotocopias, hallazgo sobre el que no se dio aviso inmediato a las autoridades.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 27 de octubre de 2010, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le formuló imputación a la doctora R.d.C.M.L., por el delito de peculado por apropiación.

2.- El 24 de noviembre del mismo año se presentó el escrito de acusación y, el 4 de febrero de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia ante la S. Penal del Tribunal Superior de Montería.

3.- El 9 de junio de 2011, empezó la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida para que esta Corporación conociera de la apelación sobre el auto que excluyó una evidencia contenida en unos cds. En providencia del 26 de octubre del mismo año, la S. revocó y ordenó hacer la respectiva entrega a la defensa.

4.- El 16 de enero de 2012, continuó la diligencia, en donde el juez plural admitió la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y su pronunciamiento no fue objeto de impugnación.

5.- El 1º de marzo siguiente inició el juicio oral, que se ha desarrollado en sesiones del 30 y 31 de mayo, 16 y 17 de julio de 2012, fecha esta última en la que la Fiscalía, dentro del interrogatorio dispuesto para su testigo E.G.R.R., intentó introducir unos videos, pretensión a la que se opuso el defensor, lo cual no halló eco en el Tribunal, puesto que rechazó la postulación y ante la alzada que se suscitó, esta S. se abstuvo de conocer.

6.- La mencionada actuación oral se retomó y transcurrió durante los días 2, 3, y 4 de julio de 2013; en esta última fecha, se dispuso excluir, por petición de la defensa, el folio número 3 del acta de arqueo del 30 de noviembre de 2009, levantada en el Banco de la República de Montería, el cual pretendía introducir el fiscal mediante el testigo Y.Q.A..

DECISION APELADA

1.- El Tribunal, a manera de actividad pedagógica, recuerda los momentos procesales en que las partes se ven abocadas a enseñar sus elementos materiales probatorios y sobre el punto concluye:

1.1.- El fiscal no relacionó en el escrito de acusación o durante la audiencia en que incorporó dicho documento, las referidas actas.

1.2.- En cambio, sí lo hizo, junto con el material probatorio que por iniciativa propia recopiló, el letrado que apodera a la implicada en la audiencia preparatoria, en donde también advirtió que no se encontraban registrados los depósitos relativos a los dólares.

1.3.- El fiscal no objetó el descubrimiento de los 2 folios a instancias de la defensa y si ésta aduce que él se los entregó es porque así fue, por lo que debió facilitarle el tercero, ya que no tenía necesidad de desplazarse al Banco para pedirlo.

1.4.- Está claro que el acusador solamente facilitó dos páginas y las mismas no reportan los depósitos 004555 y 004556, atinentes a la moneda extranjera ya citada, por lo que si se incorpora ese tercero en donde, según el fiscal, sí figuran, se le podría causar perjuicio a la integridad del juicio, puesto que a la defensa se le imposibilita establecer si esa prueba fue superpuesta por el Banco.

1.5.- Por eso, el Tribunal definió el asunto excluyendo el folio que sí contempla el registro de los dólares en la bóveda de la sucursal Montería del Emisor.

MOTIVOS DE DISENSO

1.- El delegado de la Fiscalía censuró la determinación con los siguientes argumentos:

1.1- En la audiencia de formulación de acusación descubrió los elementos materiales probatorios y se los entregó al defensor al finalizar la diligencia. En esa, que fue la única ocasión en que le facilitó material con dichos fines, no le suministró el acta ni el arqueo propiamente dicho, por lo que es falso lo que aquel sostiene, en el sentido de que le aportó tales documentos.

1.2.- De la existencia de las actas de arqueo supo en la audiencia preparatoria, justo cuando se produjo la lectura de los elementos materiales probatorios, porque el procurador judicial de la acusada los exhibió. Si éste adujo en esa oportunidad, refiriéndose a los mentados documentos, tratarse de “elementos comunes que me fueron entregados por la fiscalía”, no puede el Tribunal pretender sostener su decisión en dicha afirmación, toda vez que no es cierta.

1.3.- Luego de saber de las actas y los arqueos, incluso de haber suscrito estipulaciones al respecto, quiso obtenerlos legalmente para introducirlos mediante el testigo Y.Q.A., uno de los firmantes, y fue así que concurrió a la entidad bancaria y su gerente permitió que accediera a ello, pero sugirió recibirlos por conducto de un investigador, mas a la final, esto es, el 13 de junio de 2012, le fueron entregados a su asistente.

1.4.- Las actas y los arqueos demuestran que el Banco nunca movió los dólares de sus bóvedas, por lo que se convertían en elementos materiales de prueba determinantes para la acusación y no estaba bien que él los ocultara.

1.5.- No se deben olvidar las cosas extrañas que reporta esta actuación, como el haberle falsificado la firma, a fin de manipular la evidencia; tratar de enlodar a la Policía Nacional y, ahora, involucrar al propio Banco de la República, porque indica la defensa que allí fue prefabricado dicho folio y se debe saber que esos documentos obraban en el proceso disciplinario que afronta la implicada, de donde pudieron ser extraídos y probablemente en el penal que adelanta la Fiscalía contra agentes del CTI, por los mismos hechos.

1.6.- Persigue que la S. le dé la razón, en el sentido de que se trató de un elemento material probatorio que debió haber sido descubierto por la defensa, pero, como no lo hizo, le fue imposible conocerlo, situación que conlleva a que se admita su incorporación, con fundamento en el último inciso del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. Para ese fin, debe revocarse el auto de primera instancia.

TRÁMITE DEL RECURSO

A) La defensa.

1.- Indica que el fiscal, en materia probatoria, recopiló más de lo que relacionó en el escrito de acusación y en la correlativa audiencia y tiende a demostrar su aserto, mencionando toda una serie de elementos materiales probatorios, que no figuran allí, como decir la actuación del primer respondiente, entre otros, que le descubrió...

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