Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43362 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43362 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Número de sentenciaAP1573-2014
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente43362
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP1573-2014

Radicación n° 43362

(Aprobado Acta No. 93)


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Winston Echeverry Díaz, si no fuera porque observa que la acción penal correspondiente a la conducta punible sobre la cual versa este proceso se halla prescrita.


HECHOS


Fueron relatados por le Juzgador de primer grado, en los siguientes términos:


“…Los hechos materia de este proceso fueron denunciados por la doctora AMELIA BERMUDEZ GROSS, abogada de la Unidad Administrativa Local de Aduanas de Cali, quien hace referencia al decomiso de catorce (14) motores D. monocilíndricos de fabricación China, cinco (5) de los cuales eran usados, incautación que obedeció al hecho de no contar el tenedor de estos, señor WINSTON ECHEVERRY DÍAZ, representante legal de la sociedad WORK KING TOOLS COLOMBIA S.A., empresa que se dedica a la importación, adecuación y comercialización de estos productos utilizados en el sector náutico y pesquero, toda vez que se trata de pequeños motores que cuentan con un solo cilindro y por ende con un único pistón, los que se instalan en pequeñas motonaves que generalmente se dedican a la pesca, con la documentación legal exigida. Durante la investigación administrativa no se demostró la legal importación de esa mercancía, razón por la cual la División de Fiscalización Aduanera de Cali ordenó su decomiso a favor de la nación…”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


EL 21 de junio de 2005, la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali se abstuvo de abrir investigación penal en el presente asunto y por consiguiente, dictó resolución inhibitoria.


Contra dicha determinación la denunciante interpuso recurso de reposición como principal y en subsidio de apelación, impugnación en virtud de la cual la segunda instancia decidió revocar la anterior providencia y ordenar la apertura de investigación en contra de Winston Echeverry Díaz como presunto responsable del punible de favorecimiento de contrabando, quien fue vinculado mediante indagatoria el 8 de agosto de 2005.


Perfeccionada en lo posible la investigación, el 26 de noviembre de 2007 se declaró cerrada y posteriormente, el 11 de noviembre de 2008, el mérito probatorio del sumario se calificó con resolución de acusación en contra del implicado Echeverry Díaz, como presunto autor responsable del delito de contrabando en concurso con favorecimiento al contrabando.


Impugnada en apelación la providencia calificatoria por la defensa técnica, la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, mediante pronunciamiento del 6 de marzo de 2009, revocó parcialmente la acusación, y decidió que el llamamiento a juicio lo era exclusivamente por el delito de contrabando, por lo cual precluyó la investigación por el favorecimiento al mismo atribuido en primera instancia.


La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, despacho que una vez celebró la audiencia preparatoria y agotó el juicio oral público, dictó sentencia condenatoria el 9 de abril de 2012, mediante la cual impuso a Winston Echeverry Díaz treinta y seis (36) meses de prisión y multa por el...

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