Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42514 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42514 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42514
Número de sentenciaSL4397-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL4397-2014

Radicación n° 42514

Acta n°. 11


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de julio de 2009, en el proceso ordinario adelantado por JESÚS ANÍBAL ESPINOZA ESPINOZA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA.


I. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a LA NACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA, procurando que se declarara que el contrato de trabajo que ató a las partes se terminó por la demandada en forma unilateral y sin justa causa; se tuviera al actor como beneficiario de la convención colectiva de trabajo, se declarara la terminación de la relación laboral como ineficaz, ya que el despido colectivo de trabajadores se produjo sin la autorización del «Ministerio de la Protección Social», así mismo que la accionada «impidió el ejercicio del Derecho de Asociación al debilitar y pretender destruir la organización sindical»; y que «no ha habido solución de continuidad en la relación laboral… para todos los efectos legales y convencionales».


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le condene de manera principal, a reintegrarlo al cargo de Músico “B”, código 7702, grado 07 que desempeñaba al momento de su despido en la Orquesta Sinfónica de Colombia o a otro cargo de superior categoría, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales compatibles con el reintegro y las cotizaciones al sistema general de seguridad social integral, debidamente indexados; lo que resulte probado extra o ultra petita, y las costas del proceso.


Subsidiariamente, pretendió la cancelación del incremento salarial con la inflación esperada para el año 2003 por el mes de enero y la parte proporcional de febrero de la misma anualidad, en cumplimiento del laudo arbitral y, en consecuencia, se reliquide la indemnización por despido, las cesantías, primas, quinquenios, bonificaciones legales y convencionales, así como las vacaciones.


En lo que en estricto rigor interesa al recurso de casación, el actor sustentó las pretensiones, en que fue vinculado mediante contrato individual de trabajo el 23 de septiembre de 1985, para desempeñar las funciones de Músico “B” - chelista, en calidad de trabajador de la Orquesta Sinfónica de Colombia del Instituto Colombiano de Cultura; que la demandada le informó que el Gobierno Nacional mediante el D. 3210/2002 ordenó la supresión de 142 cargos de la planta de trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura, razón por la cual le dio por terminado el contrato de trabajo, a partir del 31 de diciembre de 2002; y que para la data en que se produjo la ruptura del nexo contractual se encontraba disfrutando de vacaciones colectivas, hasta el primer lunes de febrero de 2003, por lo tanto el día 4 de ese mes y año fue que «se causó el despido de manera efectiva».


Continuó diciendo que la L. 397/1997 – Ley General de Cultura, suprimió y liquidó el Instituto Colombiano de Cultura – Colcultura, y su art. 72 «dispuso que la planta de personal del MINISTERIO DE CULTURA quedaba formando parte los servidores vinculados a la Orquesta Sinfónica de Colombia y a la Banda Sinfónica Nacional bajo un vínculo de tipo contractual, es decir, como trabadores oficiales al servicio del Estado; dispuso también que se respetaban los derechos adquiridos mediante convenciones colectivas suscritas con el anterior Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- y acuerdos emanados de su Junta Directiva, para la regulación del régimen de personal artístico de la Orquesta Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional»; que estaba afiliado a la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura, y por ende era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo y/o laudo arbitral; que la organización sindical se vio resquebrajada con la supresión de cargos y el despido de 135 afiliados, que se realizó sin la autorización del Ministerio de la Protección Social como lo ordena la L. 50/1990 art. 67; que las funciones que venía desempeñando persisten bajo la Dirección del Ministerio de Cultura; que el D. 3210/2002 se encuentra demandado ante el Consejo de Estado; que el Ministerio de Cultura inició los levantamientos de fuero para los miembros de la junta directiva del Sindicato y demandó la disolución o liquidación de la organización sindical, lo que evidencia la persecución sindical; que el Sindicato instauró acción de tutela pero le fue negada por existir otros mecanismos de defensa; y que elevó la reclamación administrativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso al dar respuesta al escrito inaugural, se opuso a la prosperidad de las súplicas. En cuanto a los supuestos fácticos, admitió la liquidación de Colcultura y la modificación de la planta de personal del Ministerio de Cultura, la supresión de empleos, la afiliación del demandante a la organización sindical, la reclamación administrativa elevada, la presentación de las acciones para levantamiento del fuero de algunos trabajadores y la liquidación o disolución del Sindicato; También la tutela presentada por esa organización y a los demás hechos, dijo que unos no lo eran tales sino apreciaciones subjetivas de la parte actora y que los restantes no eran ciertos.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia de vínculo reglamentario con la Asociación Nacional de Música Sinfónica.


En su defensa adujo que las personas que ocupaban cargos de trabajadores oficiales en Colcultura en el año 1997, pasaron a formar parte de la planta de personal del Ministerio de Cultura, conformando la Orquesta Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica...

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