Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38937 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38937 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente38937
Número de sentenciaSL4408-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL4408-2014

R.icación n° 38937

Acta n° 11


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CÉSAR AUGUSTO RÍOS reconocido como heredero del demandante GERMÁN ANTONIO RÍOS ORTEGA, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 30 de octubre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la SOCIEDAD BINGOS UNIDOS NACIONALES LTDA., y/o solidariamente contra los socios SANTOS ALFONSO QUINTERO GÓMEZ, S.B.R., O.B. y H.G. CORREA.



  1. ANTECEDENTES:


GERMÁN ANTONIO RÍOS demandó para que se declarara la existencia del contrato de trabajo entre el 8 de octubre de 1980 y el 30 de agosto de 2004, y el correspondiente pago de cesantía y sus intereses, sanciones por el no pago oportuno, vacaciones, primas de servicio, dotaciones de calzado y vestido de labor, horas extras, dominicales y festivos, aportes a salud y pensión, indemnización moratoria, todas las sumas debidamente indexadas o con intereses moratorios, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 7 a 13).


Explicó que trabajó en el período arriba enunciado, para la Sociedad Comercial Bingos Unidos Ltda., la cual tenía matriculados como establecimientos de comercio «Bingo La 13, Bingo Las Vegas, Gran Bingo La Fortuna y Bingo Club Familiar Los Faraones»; que laboró como Anotador, P. y M., y que Santos Alfonso Quintero Gómez era quien le impartía las órdenes; que en los 2 últimos años su horario fue de 9:30 a.m a 10:00 p.m, de lunes a sábado y percibió como remuneración el salario mínimo; fue despedido de manera unilateral e injusta, nunca le reconocieron prestaciones sociales, ni lo afiliaron al sistema de seguridad social.


  1. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS


La Sociedad negó haber contratado al demandante, y aclaró que se conformó en la Cámara de Comercio en el año 1998, siendo imposible que con antelación sostuviera relación laboral alguna; aceptó ser propietaria de los establecimientos de comercio referidos. Como excepciones propuso las de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe y falta de legitimación por pasiva (folios 24 a 27).


Por su parte S.A.Q., S.B.R., O.B. y JOSÉ H.G. también negaron la existencia de una relación laboral; advirtieron que el actor prestó servicios subordinados, pero para los arrendatarios de las Cafeterías de los Bingos, sin que ello implicara responsabilidad de su parte; de los demás hechos, dijeron no constarle, y formularon, para oponerse a las pretensiones, las excepciones de prescripción, carencia absoluta de causa, inexistencia del contrato verbal y de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (folios 167 a 174).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en fallo de 26 de marzo de 2008, negó las súplicas de la demanda, se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones de mérito y cargó las costas a la parte actora (folios 266 a 280).

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En providencia de 30 de octubre de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la de primer grado, sin gravar con costas (folios 18 a 26).


Explicó que las razones dadas por el Juzgado para absolver de lo pedido, se fundaron en que el actor no demostró haber ejecutado alguna labor a cargo de la sociedad demandada, y por el contrario estableció que en las Cafeterías donde aquel dijo ejercer su tarea, la que proveía el personal era la Cooperativa Cootrabin.


Aludió al contenido de las declaraciones rendidas por Jorge Eliecer Rivera Acosta (folios 231 a 232), F.R.P. (folios 233 a 235), J.E.R.T. (folios 235 y 236), Joselín Rivera Acosta (folios 237 y 238), M.Á.S.M. (folios 221 y 222), L.F.D.G. (folios 242 y 242), y refirió que aunque de algunas de ellas emergía que el demandante prestó servicios a Bingos Unidos Nacionales Ltda. desde su constitución el 8 de julio de 1998, y que antes de esa fecha laboró para S.A.Q.G., lo cierto es que no encontró fecha del extremo final, y aunque refirió que R.A. y R.T. informaron que se finiquitó en el 2004, no dijeron el día y el mes; además el ad quem determinó incongruencias en los testimonios en punto a la finalización del vínculo e indicó que «mientras D.G. fue el único en declarar que el actor trabajó desde 1999 las cafeterías a través de una Cooperativa denominada Cootrabin, y aunque a folios 75 a 163 se encuentran los contratos de suministro de personal que suscribieron el representante de ese ente cooperativo con
algunos de los socios de la demandada, no existe certeza de la afiliación del accionante, ni de la fecha en que ocurrió tal acto».


Aludió a la copia de la liquidación de prestaciones sociales que aportó M.Á.S.M., y de ella dedujo que el demandante prestó servicios entre el 1° de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2004, «pero de ninguna forma puede inferirse de esa información que los servicios del promotor del litigio en favor de Bingos Unidos Nacionales Ltda., se hayan extendido y culminado el día inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral con el declarante, máxime cuando obra una supuesta intermediación de una Cooperativa de Trabajo Asociado».


Por último, recordó que no bastaba con demostrar los elementos propios del contrato de trabajo, sino que era menester acreditar los extremos en que aquel se ejecutó y que, «a pesar de no existir duda de los servicios personales que German Antonio Ríos le prestó a Bingos Unidos Nacionales Ltda., no se le ofrecieron al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR