Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43488 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659578

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43488 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente43488
Número de sentenciaAP1666-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de La Mesa
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE


AP1666-2014

Radicado n° 43.488

Acta número 93



Bogotá, D.C, dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).



La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por Y.E.G.V., defensor de C.M.C.G., J.E.N.D. y J.P.B.B., en el juicio que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Municipio de La Mesa, Cundinamarca.


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- De acuerdo con los datos que obran en el expediente, se conoce que en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, se adelanta el juicio oral contra C.M.C.G., J.E.N.D. y J.P.B.B., sindicados de la comisión de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.


2.- El defensor de los procesados considera que no cuenta con las garantías necesarias para ejercer el derecho de defensa de sus prohijados, toda vez que el 29 de enero del presente año recibió un correo, en el cual le hacían saber que debía abstenerse de continuar con la defensa de sus clientes o “lo mandamos con las patas para adelante”.


Afirma que el día siguiente denunció las amenazas de que es objeto a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de la localidad de K. en la ciudad de Bogotá, denuncia a la que le fue asignado el radicado 110016000019201401476; y asimismo – dice – le notificó al Juzgado de conocimiento de ese hecho, autoridad que pese a contar con esa información, señaló los días 27 y 28 de marzo para la iniciación del juicio, advirtiéndole que dentro de los tres días siguientes debía justificar su no comparecencia a las audiencias programadas.


3.- Aduce que los procesados se encuentran detenidos en la Cárcel de La Picota, sitio de reclusión que les fue fijado ante la tentativa de fuga propiciada por CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, luego de concurrir a una diligencia que se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Cundinamarca.


4.- La petición se presentó antes de iniciarse el juicio oral (artículo 47 de la Ley 906 de 2004)


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Primero. Como el defensor de los procesados CESAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, J.E.N.D. y JUAN PABLO BENAVIDES BLANCO, pretende que se ordene el cambio de radicación del juicio oral que debe adelantarse contra sus clientes del Jugado...

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