Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56336 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56336 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente56336
Número de sentenciaAL2010-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



AL2010-2014

Radicación n° 56336

Acta n° 11



Bogotá, D., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).



Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 4 a 12 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso ordinario laboral, dentro del asunto que formuló RAMÓN ACUÑA PORTA, en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A.


  1. ANTECEDENTES


Ramón Acuña Porta, instauró demanda laboral, en procura de que se declare la nulidad absoluta de un aparte del artículo 51 del acuerdo colectivo de 18 de septiembre de 2003; la ineficacia del acuerdo firmado entre el demandado y el sindicato de trabajadores de electricidad de Colombia – Sintraelecol, como consecuencia, se condene a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a reajustar su pensión de jubilación, de conformidad con la convención colectiva de trabajo 1983 – 1985 y la compilación de convenios colectivos 1998 – 1999, en un porcentaje del 15%, teniendo en cuenta que ya se hizo el incremento equivalente al salario mínimo para cada uno de los años reclamados, y las costas del proceso.


Los apoderados de Ramón Acuña Porta y Electricaribe S.A., solicitan la aprobación del acuerdo adjunto de transacción, que suscribieron conjuntamente, con el propósito de dar por terminado el proceso.


La Sala mediante auto del 19 de febrero de 2014, previo a resolver el caso que nos convoca, requirió a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., acreditar la calidad de representante legal de Andrés Eduardo García Amador, quien a su vez, otorgó poder a profesional del derecho, lo cual se cumplió mediante poderes visibles a folios 18 a 33 del cuaderno de la Corte.



  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.


Sin embargo, mediante providencia CSJ SL, 26 jul. 2011, rad. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.


En dicha providencia, así reflexionó la Sala:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR