Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40509 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40509 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1652-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40509
Fecha02 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1652-2014

Radicación nº40509

Aprobado Acta No. 93



Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)


ASUNTO



La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de esta Sala de fecha 9 de octubre de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado por F.D. y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que los condenó por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS


El Tribunal los reseñó así:


En la noche del sábado 20 de febrero de 1999 se celebraba un festival en la escuela de la vereda “Campo Bello” comprensión del municipio de Cumbarita Nariño, cuando por eso de las nueve [de la noche] aproximadamente se presentó un altercado entre los hermanos F.D. y WILSON EFRAÍN LÓPEZ GUERRERO de una parte; y los también hermanos F. y J.Y.S. y Fermín Onorio Asmaza Morales de otra; en razón a que a éste lo inculpaban acerca de la pérdida de un reloj de propiedad de Oswaldo Guerrero.



Minutos después se sabe que cuando los hermanos Y.S. y A.M. abandonaron la escuela, se escuchan tres detonaciones de arma de fuego y más tarde por información de Javier Y.S., se tiene conocimiento a unos cuarenta metros del referido centro educativo, se encontraba sin vida Fermín Onorio A.M. producto de tres disparos de arma de fuego.



Desde el inicio de la investigación se señaló como posibles autores del punible a los hermanos LÓPEZ GUERRERO.”


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Por los hechos referidos la Fiscalía formuló acusación contra F.D. y W.E.L.G. por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, cargos por los cuales fueron condenados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. (Nariño) a 190 meses de prisión, decisión que fue confirmada el 5 de diciembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


2. Con base en el numeral 3° del artículo 220 del C de P.P. el apoderado de F.D. y WILSON EFRAÍN presentó demanda de revisión allegando como prueba el ‘testimonio aclaratorio’ de J.Y.S., a través de la versión rendida a quien fuera el defensor de los condenados y lo narrado ante la Notaría Novena de Cali, en las que afirmó que en el proceso penal fue inducido o influenciado para inculpar a los hermanos LÓPEZ GUERRERO como coautores del homicidio en F.O.. Allegó además prueba documental para acreditar que los incriminados residían en Puerto Caicedo (Putumayo). Agrega además argumentos para discutir el alcance que a la prueba de cargo le dieron los juzgadores de instancia.


3. La Corte en providencia de 9 de octubre de 2013 inadmitió la demanda a la que se ha hecho referencia en el numeral anterior por no haber cumplido con las exigencias formales y sustanciales y sobre este último tópico, señaló:


En relación con el tercer requisito, las pruebas aportadas por el defensor de los...

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