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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43896 de 2 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha02 Diciembre 2014
Número de expediente43896
Número de sentenciaAP7408-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 43896

MIGUEL FRANCISCO A.M.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7408-2014

R.icación Nº 43896

Aprobado mediante Acta No. 418



Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve acerca de los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el sentenciado MIGUEL FRANCISCO A.M. a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó la emitida el 12 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado.


ANTECEDENTES



1. El juzgador de instancia sintetizó la situación fáctica de la siguiente manera:


«Consta en el Acta No. 01475-05 que a las 9:15 horas el día 16 de febrero de 2005, la Fiscal 5ª Delegada ante la Unidad de Reacción Inmediata en turno de 24 horas y los técnicos investigadores de la SIJIN practicaron en el Hospital de La Manga, inspección al cadáver de Jhon Jairo Cáceres Solis. Lugar de los hechos Diagonal 77D con carrera 15D, Barrio La Manga. El cadáver presentaba las siguientes heridas visibles: 3 orificios región epigástrico lado izquierdo. O. región vacío lado izquierdo. O. región mamaria y supra mamaria lado izquierdo. 2. O. región epigástrico lado derecho. O. región inter costal lado derecho, O. codo cara externa. Herida abierta antebrazo cara externa lado izquierdo. Protuberancia antebrazo cara externa. 6. O.s bordes regulares en región mediana dorsal. Se entregó el cadáver a Julián Cáceres Marimón con cédula 8´699.795 de Barranquilla.».


2. En razón de los precitados hechos, el 12 de junio de 2009 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla, condenó a M.F.A.M. a la pena principal de 25 años de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 15 años, como autor del delito de homicidio agravado, a la par que lo absolvió del reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena.


3. Decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 1º de marzo de 2010 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M..


4. Los Magistrados doctores J.L.B.C., JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite por haber resuelto en pretérita oportunidad demanda de revisión contra la misma sentencia con sustento en la causal que ahora se invoca, el cual fue aceptado por la Sala el 16 de julio de 2014.



LA DEMANDA



Con fundamento en la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa de M.F.A. MARTÍNEZ, solicita la revisión del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal sustentado en que existen pruebas nuevas que demuestran que se condenó a una persona no interviniente en el delito contra la vida.


Así y luego de criticar la valoración probatoria que efectuaran los jueces de instancia respecto del testimonio de D.J. PADILLA, dice que se obtuvo la versión que rindiera ante justicia y paz W.A.M.A., donde explica detalladamente quiénes y porqué atentaron contra la vida de JHON JAIRO CÁCERES SOLIS, circunstancias que reiteró en entrevista practicada el 6 de diciembre de 2013, sin mencionar en manera alguna al aquí sentenciado como partícipe de tales hechos.


Además en la misma fecha se logró entrevistar a D.J. PADILLA PÉREZ, quien manifestó que en ningún momento declaró contra M.F.A.M., lo único que dijo ante la Fiscalía fue que escuchó comentarios en el barrio que indicaban que el atentado estaba dirigido contra él y que los posibles autores eran M., É. o W., aunado a que su testimonio ante el Juzgado de Barranquilla estuvo presionado por el funcionario judicial que presidía la audiencia, a más que no se le permitió leer lo que en el acta se consignó.


Con base en lo anterior, solicita dejar sin efectos las sentencias cuestionadas, al existir prueba nueva que determina que M.F.A. no tuvo nada que ver en los hechos por los cuales fue condenado, máxime si se tiene en cuenta las conjeturas e inconsistencias que se presentaron en el testimonio de D.J.P.P..


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por M.F.A. MARTÍNEZ a través de apoderado, como quiera que se promueve contra sentencia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial.


Desde ya se anuncia que la demanda adolece de los mínimos requerimientos legalmente establecidos para su admisión.


Como se ha sostenido de forma reiterada por esta Sala, la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, cuando quiera que se acredite la configuración de cualquiera de las causales...

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