Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39538 de 2 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7404-2014 |
Número de expediente | 39538 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7404-2014
R.icación nº 39538
(Aprobado mediante A. nº 419)
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por A.R.B., en el cual dice interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de octubre de 2014, mediante la cual se impartió confirmación al fallo condenatorio de primer grado que lo declaró responsable del delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 15 de mayo de 2012, dictó sentencia condenatoria contra A.R.B., al hallarlo autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, imponiéndole las penas de 51 meses de prisión, multa equivalente a 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
2. La anterior decisión fue apelada por la defensa y A.R.B., dando lugar al fallo de segunda instancia proferido por esta Sala el pasado 23 de octubre de 2014, en la cual se decidió confirmar integralmente la citada sentencia, advirtiendo en el texto de la parte resolutiva que contra esa determinación no procedía recurso alguno.
3. A través de memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre de 2014, el acusado R.B., manifestó interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte.
CONSIDERACIONES
Se desestimará la pretensión del acusado por ser improcedente, puesto que contra las sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no proceden los recursos ordinarios y extraordinarios, toda vez que al ser la Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria en los asuntos de su competencia, no tiene superior funcional.
La Corte reitera el criterio que ha expuesto en otras oportunidades, en el sentido de que el mandato constitucional contenido en el artículo 234 de la Carta Política, según el cual Corte Suprema de Justicia es el «máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria», ha sido cabalmente desarrollado por el legislador al establecer en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que el recurso extraordinario de casación procede, únicamente, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos que tengan prevista pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, y, excepcionalmente, «cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales». De ahí que la Sala haya expresado que:
«…el artículo 205 ejusdem (Ley 600 de 2000) consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por un juez penal del circuito-.
De modo que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo de la decisión definitiva se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia.
Igualmente, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad quem[1]…» (CSJ, AP, 31 Jul. 2008, R.. 29.933.)
Así las cosas, por lo improcedente del recurso impetrado habrá de ser rechazado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de casación...
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