Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35083 de 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35083 de 2 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente35083
Número de sentenciaAP7406-2014
Fecha02 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP7406-2014

Radicación 35083

Aprobado acta número 418



Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado defensor de GREGORIO MENDOZA MARTÍNEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el cual disminuyó a tres (3) años de prisión las penas que les impuso tanto a la referida persona como a Lacides Rubén Torres Castro el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad tras declararlos coautores responsables de la conducta punible de secuestro simple agravado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. A Lacides Rubén Torres Castro, soldado profesional, le fue sustraída en Cúcuta una moto. Luego se enteró de que en tal acción había participado su vecino A.C.. Por tal motivo, el 18 de junio de 1997, en horas de la noche, él y otras personas, entre ellas el también soldado G.M.M., sustrajeron al supuesto ladrón de su casa, lo golpearon, amenazaron con un revólver, encadenaron con esposas y metieron dentro de un automóvil.


Como la compañera sentimental de este último había informado de lo ocurrido a la Policía, una patrulla paró el carro en el que se desplazaban los captores, les pidieron papeles y los requisaron. Sin embargo, los agentes no se dieron cuenta de la retención de A.C., pues se hallaba escondido en el baúl del vehículo. Debido a ello, los dejaron ir. Horas después, Torres Castro y M.M. dejaron a C. en un paraje solitario, en donde permaneció oculto dos (2) días por temor a lo que le habían hecho.


2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación abrió el proceso, vinculó tanto a G.M.M. como a Lacides Rubén Torres Castro mediante indagatoria y, una vez cerrada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 17 de agosto de 2007, en el sentido de acusarlos a título de coautores del delito de secuestro simple agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 269 y 270, numeral 5 («por persona que sea empleado oficial o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado») y parágrafo, del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 2 y...

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