Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35083 de 2 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 35083 |
Número de sentencia | AP7406-2014 |
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Cote Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7406-2014
Radicación 35083
Aprobado acta número 418
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado defensor de GREGORIO MENDOZA MARTÍNEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el cual disminuyó a tres (3) años de prisión las penas que les impuso tanto a la referida persona como a Lacides Rubén Torres Castro el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad tras declararlos coautores responsables de la conducta punible de secuestro simple agravado.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES
1. A Lacides Rubén Torres Castro, soldado profesional, le fue sustraída en Cúcuta una moto. Luego se enteró de que en tal acción había participado su vecino A.C.. Por tal motivo, el 18 de junio de 1997, en horas de la noche, él y otras personas, entre ellas el también soldado G.M.M., sustrajeron al supuesto ladrón de su casa, lo golpearon, amenazaron con un revólver, encadenaron con esposas y metieron dentro de un automóvil.
Como la compañera sentimental de este último había informado de lo ocurrido a la Policía, una patrulla paró el carro en el que se desplazaban los captores, les pidieron papeles y los requisaron. Sin embargo, los agentes no se dieron cuenta de la retención de A.C., pues se hallaba escondido en el baúl del vehículo. Debido a ello, los dejaron ir. Horas después, Torres Castro y M.M. dejaron a C. en un paraje solitario, en donde permaneció oculto dos (2) días por temor a lo que le habían hecho.
2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación abrió el proceso, vinculó tanto a G.M.M. como a Lacides Rubén Torres Castro mediante indagatoria y, una vez cerrada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 17 de agosto de 2007, en el sentido de acusarlos a título de coautores del delito de secuestro simple agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 269 y 270, numeral 5 («por persona que sea empleado oficial o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado») y parágrafo, del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 2 y...
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