Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44490 de 2 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 44490 |
Número de sentencia | AP7410-2014 |
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión 44490
GENARO JOSÉ P.P.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7410-2014
Radicación Nº 44490
Aprobado mediante Acta No. 418
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y MARÍA DEL ROSARIO G.M., para conocer de la demanda de revisión presentada por el sentenciado GENARO JOSÉ P.P. a través de apoderado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. Los hechos fueron reseñados por el Tribunal Superior, así:
«El 27 de febrero de 2003, aproximadamente a las 8: 00 de la noche, en el municipio de Junín (Cundinamarca), vereda S.P., sector los manzanos, varias personas prevalidas de armas corto punzantes (cuchillos), ingresaron de manera violenta a la casa de habitación de la familia BELTRÁN RODRÍGUEZ y después de amordazar y amarrar a sus ocupantes, procedieron a degollarlos, no sin antes indicar que venían por el dinero recibido por concepto de alimentos y que además hacían esto para que no siguieran cobrando la cuota mensual.
A consecuencia de las heridas infringidas, fallecieron ANGELINO BELTRÁN RODRÍGUEZ (abuelo), MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BELTRÁN (ABUELA), CLAUDIA ROCÍO MANCERA NIETO (nieta) y JUAN CARLOS PRIETO BELTRÁN (nieto); mientras que MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN (hija), sobrevivió gracias a la atención médica especializada que le prestaron en el Hospital al cual fue trasladada por miembros de la Policía Nacional.
Posteriormente se determinó que GENARO JOSÉ P.P., había sido condenado a reconocer la paternidad a JUAN CARLOS PRIETO BELTRÁN y además a pagar las mesadas alimentarias adeudadas, las cuales había conciliado con la demandante MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN, en cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) que cancelaría en varios contados, una de las cuales había entregado días antes del suceso; a más de ser obligado a pagar una cuota mensual a favor del hijo reconocido judicialmente.»
2. En razón de la precitada situación fáctica, el 18 de diciembre de 2006 el Juzgado Penal del Circuito de Gacheta (Cundinamarca) condenó a G.J.P.P. a 40 años de prisión, como determinador de las conductas punibles de homicidio agravado en...
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