Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45062 de 2 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 45062 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7368-2014 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP7368-2014
Radicación N° 45062
(Aprobado acta Nº 418)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Doctor José Rafael Labrador Buitrago, para asumir el conocimiento de la actuación seguida en contra de RITO ELÍAS ARDILA ARÉVALO por los delitos de concierto para delinquir y rebelión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Conforme lo expuesto en la resolución de acusación, las presentes diligencias tuvieron su origen en el informe de policía judicial del 22 de diciembre de 2006, en donde se dieron a conocer posibles acciones ilícitas desplegadas por integrantes del EPL, para lo cual se estarían comunicando mediante teléfonos celulares con el fin de coordinar las mismas. Es así como a través de informe del DAS del 3 de febrero de 2009, entre otros, se condensaron las conclusiones de un monitoreo efectuado durante los años 2007 y 2008 a abonados utilizados por miembros de dicho grupo subversivo que operaban en la provincia de Ocaña, y cuyos números al parecer se obtuvieron por conducto de reinsertados de la organización, especialmente relacionados con el comandante Víctor Ramón Navarro Serrano, alias “Megateo”, allegándose los apartes de las conversaciones que los investigadores consideraron contenían diálogos comprometedores con el actuar insurgente agotado por diferentes implicados.
2. Múltiples personas fueron vinculadas a la actuación adelantada por estos sucesos, correspondiendo la etapa del juicio, respecto de los acusados J.d.S.S.Q. y RITO ELIAS ARDILA ARÉVALO, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, estrado judicial que, en auto de 3 de septiembre de 2013, dispuso surtir el término de traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En ese interregno, el defensor del último de los mencionados manifestó la intención de su prohijado de someterse a la terminación anticipada del proceso, conforme con el artículo 40 ibídem.
3. Con auto de 14 de marzo de 2014, se fijó el 25 de abril siguiente para llevar a cabo tanto la audiencia preparatoria como la diligencia de formulación y aceptación de cargos, oportunidad en la que ARDILA ARÉVALO se acogió a sentencia anticipada. En consecuencia, se dispuso la ruptura de la unidad...
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