Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-027-2009-00736-01 de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-027-2009-00736-01 de 13 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Enero 2014
Número de expediente11001-31-03-027-2009-00736-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., trece de enero de dos mil catorce


Discutido y aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil trece


R Exp.: 11001-31-03-027-2009-00736-01


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


C.N.G.O. acudió a la jurisdicción a fin de que se declarara que Seguros de Vida Suramericana S.A. está obligada a pagarle la prestación cubierta en la póliza de seguro de vida con participación No. 475551, en su amparo de invalidez por enfermedad, y en consecuencia, se le condene a sufragar la suma de $177’418.154,oo, más los intereses de mora a la tasa máxima autorizada legalmente, desde el 15 de julio de 2009 hasta que se produzca el pago efectivo.


Reclamó idéntica declaración respecto de la prestación amparada en la póliza de seguro de vida individual “Sucapital Clásico” No. 3432245-5, en su cobertura de enfermedades graves, condenándola a pagar la cantidad de $641’371.000,oo junto con los réditos moratorios a la tasa más alta vigente, a partir del 12 de octubre de 2008.


Adicionalmente, solicitó que se declare que la demandada debe pagarle lo asegurado en la referida póliza “Sucapital Clásico” en el amparo de invalidez por enfermedad, por lo que requirió condenarla al pago de $319’954.250,oo, más los intereses de mora a la mayor tasa permitida por la ley, desde el 15 de julio de 2009 hasta que se solucione dicha obligación.


Por último, recabó la condena a la aseguradora a asumir la cancelación de las costas del proceso.


B. Los hechos


1. Entre el demandante y Seguros de Vida Suramericana S. A. se celebraron los contratos de seguro contenidos en las pólizas de “vida con participación” No. 475551 y “de vida individual Sucapital Clásico” No. 3433345-5, expedidas la primera el 5 de noviembre de 1998 y la segunda el 28 de septiembre de 2005, para amparar durante su vigencia el riesgo de vida y adicionalmente los de invalidez por enfermedad y enfermedades graves. [Folios 3 y 7, c. 1]


2. Afirma el actor que a la celebración de los referidos convenios, no se le entregaron las condiciones aplicables a los amparos adicionales. [Folios 78 y 80, c. 1]


3. En el mes de julio de 2008, en vigencia de las pólizas, al tomador se le diagnosticó un tumor benigno expansivo, más concretamente un “neurinoma o S. acústico”, por lo que su médico tratante dispuso la práctica de un procedimiento quirúrgico, el cual se llevó a cabo el 2 de octubre de 2008. [Folio 28, c. 1]


4. Como consecuencia de la intervención, el actor perdió completamente la audición por el oído derecho, lo que -asegura- le ha generado una invalidez por enfermedad. [Folios 54 y 79, c. 1]


5. La compañía aseguradora objetó la reclamación presentada para el reconocimiento y pago de la indemnización de los amparos contratados. [Folios 35 y 42, c.1]


C. El trámite de las instancias


1. El 25 de febrero de 2010 se admitió el libelo, y se ordenó la notificación y el traslado de rigor. [Folio 95, c. 1]


2. La demandada se opuso a las pretensiones y afirmó que la dolencia de su contraparte no está catalogada como enfermedad grave en los contratos de seguro, y no generó la invalidez que se alega. Como excepciones perentorias planteó las que denominó: “el riesgo asegurado no se ha configurado”; “ausencia de la obligación condicional a cargo del asegurador”; “carencia del derecho al pago del seguro”; “nulidad relativa del contrato de seguro” e “inexistencia de la obligación de indemnizar”. [Folio 174, c. 1]


3. El a quo declaró probada la defensa de mérito consistente en que “el riesgo asegurado no se ha configurado” y por consiguiente, negó las pretensiones de la demanda. [Folio 247, c. 1]


4. Apelada esa determinación por el actor, mediante fallo de 6 de mayo de 2013, el Tribunal confirmó lo decidido por el a quo. [Folio 74, c. 3]


5. Contra ese veredicto, se interpuso el recurso extraordinario de casación cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento. [Folio 5, c. 4]


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


La acusación se erigió sobre cuatro cargos, que se fundaron en las causales primera y quinta.


1. En el primero de ellos se ataca la sentencia por el motivo de impugnación descrito en el numeral 5º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, en sustento del cual el censor sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 6° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil “por cuanto la audiencia de que trata el artículo 360 del C. de P. C., llevada a cabo a solicitud del suscrito, se tramitó frente a una Sala de Decisión diferente de la que profirió el fallo impugnado”. [Folio 22, c. 4]


2. En los cargos segundo y tercero, se invoca la causal primera de casación, por violación indirecta de los artículos 1046, 1047, 1048 y 1049 del Código de Comercio; 1494, 1495, 1502, 1530, 1602, 1603, 1613 a 1615 y 1618 a 1624 del Código Civil; 95, 176, 177, 187, 194, 195, 198, 210, 248, 250 y 258 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de error de hecho por cuanto el Tribunal habría apreciado “indebidamente una supuesta confesión” del actor y “se otorgó valor a una prueba documental que no resulta procedente…”.


Aunque dichas acusaciones contienen el mismo ataque, el censor manifestó formularlas por separado, en razón de que los yerros se habrían cometido en relación con las distintas pretensiones aducidas, particularmente la primera y segunda principales con sus respectivas peticiones consecuenciales.


En criterio del impugnante, el ad quem valoró “como confesión demostrativa de las condiciones del contrato de seguro la realizada por mi mandante [el actor], cuando lo único que él admitió en el interrogatorio fue haber recibido unos documentos que no cumplen con los requisitos señalados en la ley” y erró en materia grave en la apreciación de “los documentos que obran en el plenario, aplicando condiciones a un contrato cuando no es posible hacerlo”.

Lo anterior, por cuanto para determinar cuáles fueron las condiciones particulares del amparo de invalidez por enfermedad contenido en las pólizas 47551 y 3433345-5, el juzgador de segunda instancia acudió a “complejas disquisiciones amañadas, inclusive por fuera de lo alegado por la parte demandada… para concluir que son las contenidas en la denominada Póliza de Seguro contra Accidentes Personales que obra a folios 153 a 156”.


Tal inferencia se soportó en la declaración que el demandante rindió en el juicio, en la que aseguró haber recibido unas semanas después de la celebración del convenio, la póliza de accidentes personales, de lo cual el sentenciador dedujo una...

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