Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42939 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42939 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente42939
Número de sentenciaSL1069-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente




SL 1069- 2014

Radicación No.42939

Acta No.03



Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JULIO R.D.L. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, S. Laboral, el 31 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que inició el recurrente en contra de SEGURIDAD ATLAS LIMITADA.




I. ANTECEDENTES



En lo que concierne al recurso extraordinario, el demandante inició proceso ordinario contra la demandada para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, con (sic) «solución de continuidad desde el 21 de diciembre de 2000 hasta el 28 de febrero del 2002»; que la empresa dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y retuvo el pago de la indemnización del artículo 64 del CST. Consecuencialmente, se profiera condena por la indemnización por despido, por el tiempo suplementario y recargos nocturnos, por haber laborado 12 horas diarias mientras estuvo en el cargo de supervisor de muelle en el aeropuerto El Dorado de Bogotá durante el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2000 hasta el 2 de mayo de 2001. También pidió condena por la diferencia salarial del mes de mayo de 2001, con las respectivas prerrogativas, en razón a que dijo haber sido ascendido al cargo de coordinador general donde el salario era $2.500.000, y sostuvo que, sin embargo, le siguieron pagando el salario de su anterior ocupación de supervisor; por tanto, reclamó reajuste de la liquidación de prestaciones sociales al 15 de julio de 2001, pues, para esta, se había tomado como salario la suma de $953.658, siendo que el básico de él, para ese momento, era de $1.500.000, más bonificaciones de $1.000.000, para un total de $2.500.000, más la bonificación por venta del 2%; al igual que la reliquidación de las prestaciones sociales desde que inició el vínculo laboral, 21 de diciembre de 2000, hasta el 28 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que el salario básico es de $1.430.000, más bonificación de $1.000.000, y la de ventas del 2% sobre la utilidad antes de impuesto. Por último reclama los intereses (sic) moratorios del artículo 65 del CST, por falta de pago de las prestaciones sociales, diferencias salariales, dada la mala fe del empleador.


Afirmó que estuvo vinculado por contrato escrito de trabajo a término fijo, donde se pactó como fecha de inicio el 21 de diciembre de 2000 y como fecha de terminación el 12 de diciembre de 2001, con un salario de $800.000, más $500.000 de bonificación habitual.


Manifestó que el horario del cargo de supervisor de muelle que él había desempeñado en el aeropuerto El Dorado era de 12 horas diarias, de 6:00 am a 6:00pm, o a la inversa, por turnos, sin que el empleador le hubiese pagado las horas extras ni recargos nocturnos.


Informa que, mediante memorando de fecha 2 de mayo de 2001, le fue notificado su nombramiento en el cargo de COORDINADOR GENERAL (E) del contrato No. 068-PS-2000 para la prestación de servicios de vigilancia especializada en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, hecho que también fue comunicado por el empleador a la Aeronáutica Civil, mediante carta del 2 de mayo de 2001. Que, en este cargo, el actor devengó un salario de $1.500.000, más bonificación habitual y permanente de $1.000.000, tal como lo corroboraban los comprobantes de pago de los meses de junio y julio de 2001. Que a pesar de su ascenso, en el mes de mayo de 2001, él solo había recibido el salario anterior, sin importar que la misma Aeronáutica, por carta de fecha 29 de mayo de 2001, había solicitado que su nombramiento fuera en propiedad y con las mismas prerrogativas que el cargo conllevaba, lo cual solo se vino a cumplir en la primera quincena de junio de 2001, después de que había sido ratificado en el cargo, tal como lo expresaba el memorando de fecha 13 de junio de 2001.


Relató que el cargo de coordinador general en Bogotá fue desempeñado por él desde el 2 de mayo al 15 de julio de 2001, ya que el empleador le ofreció el traslado a Barranquilla en el cargo de director regional para la costa Atlántica de la empresa, pero que, para hacer efectivo tal ofrecimiento, le había solicitado la renuncia y que, al día siguiente de presentada esta, iniciaría como gerente regional en Barranquilla; que fue así como él renunció el 9 de julio de 2001, y le liquidaron prestaciones hasta el 15 de julio de 2001, con un salario inferior al que traía, como se podía ver en la liquidación de prestaciones, afirmó.


Agregó que, con carta del 16 de julio de 2001, la empresa le había comunicado que le aceptaba su renuncia y que le auguraba muchos éxitos en sus nuevas actividades a iniciar «…el próximo 16 del mes en curso». Que a partir del 16 de julio, la empresa le asignó un salario de $1.430.000, más una bonificación habitual por $550.000, más el 2% de bonificación de las ventas antes de impuestos para el cargo de director regional de la Costa Atlántica de la empresa; de donde sostuvo que fue desmejorado en sus condiciones laborales. Como también que no le fueron pagados los gastos de transporte de su familia a Barranquilla.


Sobre la terminación del contrato de trabajo, manifestó que él había presentado renuncia, por motivos personales, lo cual tenía que ver con un hecho ocurrido en la convención de ventas en Cali, pero que la empresa, verbalmente, le había dicho que no se la aceptaba, razón por la cual siguió laborando. Que, en un programa emitido por el canal 99, de televisión cristiana, él había dado testimonio de cómo el poder de J. le cambió su vida pasada, y cómo de esa dura experiencia, D. lo restauró; ante lo cual, el empleador le solicitó que enviara copia del cassette, y así lo había hecho él, mediante carta del 26 de febrero de 2002.


Sostiene que, después de que el empleador le había expresado su negativa de aceptarle la renuncia, él fue despedido sin justa causa, con la manifestación de que, en atención a su renuncia del 18 de febrero de 2002 y una vez «efectuados los análisis de la situación acaecidos en la ciudad de Cali y los hechos conocidos por la empresa posteriormente sobre su situación personal en un programa de televisión», consideraban viable aceptarle la renuncia al cargo.


Por último, manifestó que, el 18 de marzo de 2002, le cancelaron sus prestaciones, sin la indemnización por despido sin justa causa y sin tener en cuenta que el contrato inició el 21 de diciembre de 2000, pues la liquidación que le habían practicado antes se debía tomar como un anticipo, en razón a que la renuncia presentada en ese entonces obedeció a una exigencia del empleador, lo cual, dijo, «demuestra que hay continuidad en el vínculo laboral».


La demandada se opuso a las pretensiones, negó el despido, y manifestó que se debía demostrar lo referente al ascenso y al no pago del salario del mes de mayo, además que el actor fue encargado en calidad de coordinador para ese mes, más no fue nombrado, motivo por el cual no tenía tal calidad a esa fecha; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, con el argumento de que todos los derechos laborales del trabajador fueron liquidados en debida forma, que no había lugar a ningún reajuste, porque se había tomado como base salarial la que le correspondía por renuncia del trabajador.


El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En lo que tiene que ver con el recurso de casación, el juez de primera instancia estableció que entre las partes efectivamente se celebraron dos contratos de trabajo, así: el primero que inició el 21 de diciembre de 2000, a término fijo (hasta el 12 de...

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