Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41959 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41959 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha05 Febrero 2014
Número de expediente41959
Número de sentenciaAP444-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP444-2014

R.icación N°. 41959


(Aprobado acta N°. 27)


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas formulada por el defensor de Thierry Vincent Félix Esnault, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, en oficio No OFI13-0018949-OAI-1100 del 30 de julio de 2013, informó a esta Corporación que la Embajada de Estados Unidos, mediante Nota Verbal No 0766 del 3 de mayo del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano francés Thierry Vincent Félix Esnault, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos.


En tal virtud, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura el 16 de mayo de ese año, la cual se hizo efectiva el día 29 siguiente por miembros de la Policía Nacional.


También señaló que con Nota Verbal No 1415 del 25 de julio de 2013, la misma Embajada formalizó la solicitud y allegó la documentación traducida y legalizada, luego de lo cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No 1592 del 26 de julio de 2013, indicó que aún cuando se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dicho tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, el cual estará gobernado por el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


Conforme a lo anterior, la funcionaria remitió a esta Corporación la aludida documentación traducida y legalizada por encontrarse reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad procesal penal aplicable1.


2. Allegada la anterior actuación, esta Corporación, por auto del 20 de agosto de 2013, reconoció personería al abogado contractual del requerido y dispuso el traslado de rigor para la solicitud de pruebas2.


En el transcurso de ese término, el ciudadano francés Félix Esnault confirió nuevo poder a los abogados que también suscriben el memorial3.


3. El defensor principal, en su escrito, señaló inicialmente que si bien la acusación dictada contra su asistido fue expedida por la Corte Distrital de los Estados Unidos, con claridad se observa que se llevaron a cabo «órdenes de seguimientos por autoridades colombianas sin ningún soporte y ordenadas por los Estados Unidos, los cuales no tienen ningún soporte de legalidad tal y como se puede observar en el plenario sin controles previos o posteriores de legalidad».


Dice que para evidenciar la vulneración al debido proceso en la «supuesta» obtención de las pruebas que aparecen en el escrito de acusación, páginas 187 a 189, «basta observar que en ningún folio aparece esa legalidad constitucional» que hace parte de todas las convenciones suscritas por los países miembros.


Comenta que tanto él como su representado elevaron sendos derechos de petición a la Fiscalía General de la Nación, para obtener información acerca de la autoridad que ordenó las interceptaciones, seguimientos y registros efectuados, pero las respuestas suministradas al respecto, evidencian que en el plenario no obra documento que acredite su legalidad, con lo cual se demuestra que...

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