Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41817 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | REPONE |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Número de expediente | 41817 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
Radicación No. 41817
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto tanto por el acusado como por la defensa, frente a la decisión que negó la práctica de algunas pruebas en audiencia preparatoria.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1. A cargo de la defensa.
La impugnación está encaminada a que se revoque parcialmente, y en su defecto, se disponga la incorporación de las pruebas tanto documentales como testimoniales solicitadas oportunamente, al considerar que la providencia que se repudia vulnera los derechos fundamentales del acusado, en su manifestación del principio de contradicción, con apoyo en los siguientes argumentos:
1.1. La importancia del testimonio de Jorge Cortés Colmenares, S.J. de la Gobernación, está encaminada a que informe sobre la supuesta unidad paralela, en qué consistía, quién la ordenó, quienes la conformaban y quiénes la lideraban.
1.2. Edgar Rincón Vela, en su condición de S. General de la Gobernación, tendrá que aclarar el trámite contractual que se le imprimió a los convenios objeto de estudio; el tema de la delegación hay que probarlo y a su asistido —destaca—se le acusó por dos conductas punibles distintas. Su utilidad se encuentra en poder ejercer el derecho de contradicción.
1.3. Héctor Orlando Piragauta Rodríguez, se le impone explicar, si intervino o no en la etapa precontractual y todo lo relacionado con la supuesta unidad paralela de contratación.
1.4. Antonio Agudelo Chaparro si como lo afirma participó activamente en la revisión de los contratos, debe ilustrar sobre el trámite que le otorgó a los mismos y sobre la unidad paralela.
1.5. Humberto Chica Varela en su condición de supervisor, su testimonio está estrechamente relacionado con el objeto investigado y el debate a surtir, lo que llevará a la Sala a aprehender la verdad de lo acontecido.
1.6. Respecto de la prueba técnica a cargo de un contador público que para el efecto se designe, la misma se dirige a establecer el sobrecosto, desarrollo, ejecución y cumplimiento de los mencionados contratos, de donde se determinará expresamente los valores...
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