Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43176 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43176 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloABSTENERSE
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente43176
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaAP897-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Segunda instancia n° 43176



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP897-2014

Radicación n° 43176

(Aprobado Acta No.53)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)



ASUNTO


La Sala resuelve acerca del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la F.ía contra la decisión adoptadael 24 de enero pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en desarrollo del juicio oral que se adelanta contra la doctora T.L.M. por los delitos de cohecho propio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, mediante la cual resolvió una «objeción» de la defensa, efectuada durante el interrogatorio a un perito del C.T.I.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. Conforme a lo consignado en el escrito de acusación, se desprende que el señor J.G.G.,en el año 1946, creó el Ingenio Azucarero Papayal en el centro del Departamento del Valle del Cauca, el cual tradicionalmente fue manejado por miembros de la familia G. y las sociedades creadas por ellos.Sin embargo, sorpresivamente, el 5 de abril de 1996, la sociedad Inversiones Agroindustriales del Cauca Ltda. [Invercauca] entró a administrar los cultivos de caña de azúcar, por los que obtenía un 17% del producido bruto, según la oferta de administración hecha por la familiaG.A..


PosteriormenteInvercauca cedió a su representante legal A.J.U.U.el eventual crédito acumulado por años, sin aparente motivo para ello.


Así, en condición de cesionario, con fundamento en un aparente título ejecutivo complejo, conformado por los contratos de oferta de administración y cesión del crédito, presentó demanda ejecutiva singular contra M.A. de G., M.C., María Antonia, J. y R.G.A. y las sociedades Central Azucarero Palmira Ltda.en Liquidación y Arellano G. &Cia S.C.A., la cual correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, bajo la radiación 2221-2004, a cargo de la doctora María T.L.M..


La F.ía cuestiona la actuación de la funcionaria en mención porque admitió la demanda ejecutiva sin cumplir los requisitos señalados en los artículos 75 y 488 de Código de Procedimiento Civil cuando el título base del recaudo es de naturaleza compleja; además, tampoco aportó el certificado de existencia y representación legal de Invercauca como anexo del supuesto contrato de administración de 5 de abril de 1996, con la anotación de quién actuaba como representante legal para la época en que fue celebrado dicho negocio jurídico.


No obstante, dice el Delegado de la F.ía, la acusada admitió documentos que no cumplían los parámetros legales, por cuyas falencias, fácilmente visibles y demostradas dentro del proceso, nunca debieron aceptarse para constituir la presumida obligación clara, expresa y exigible. Aspectos respecto de los cuales fue advertida oportuna y reiteradamente por la parte demandada, a pesar de lo cual no adoptó las decisiones correspondientes, sino que, contrariando la ley, persistió en sostener el proceso.


De la misma forma, se señaló en el escrito de acusación que:“El 27 de julio de 2012, el señor JORGE GUZMAN SANCHEZ rinde entrevista […] en que de manera firme y categórica señala que cada 15 o 30 días recibía instrucciones del señor J.G.(.A. y el dinero de L.P. DE GONZALEZ (sic) para recoger al secuestre G.A.E.C. y conjuntamente con él desplazarse hasta el despacho de la Juez 13 Civil del Circuito doctora T.L.M. (sic) y hacerle entrega a ella por este último de siete millones de pesos, a fin de que: a) sostuviera el mandamiento de pago, b) sostuviera las medidas cautelares y c) no relevara al secuestre dentro de este proceso.”


2. Efectuadas las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, en desarrollo de la audiencia de juicio oral, en sesión de 22 de noviembre de 2013, continuando con las pruebas de la F.ía, fue llamado a declarar el perito contador José Enrique Ortiz Quevedo acerca del peritaje...

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