Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42215 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 42215 |
Número de sentencia | AP247-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP247-2014
Radicación 42215
(Aprobado acta n 18)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado defensor de C.C.C. ASPRILLA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual confirmó la pena de ciento ocho (108) meses de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, tras declararlo autor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 19 de septiembre de 2011, a eso de las once (11) de la noche, C.C.C.A. fue detenido en la calle 12 entre carreras 20 y 21 de Palmira por la Policía Nacional después de recibir llamadas de ciudadanos preocupados frente a la presencia en el sector de personas en actividades sospechosas.
El motivo de la aprehensión obedeció a que los agentes del orden hallaron en poder del capturado «un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo changón [sic], con cachas de madera color café» (folio 137 del cuaderno principal).
2. Debido a lo anterior, el 21 de septiembre de ese año, un representante de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra C.C.C. ASPRILLA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según lo previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por idéntico comportamiento.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, despacho que condenó al acusado por la conducta materia de atribución a ciento ocho (108) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. Apelada la decisión por la parte defensora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la confirmó en los aspectos objeto de debate.
5. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de CRISTIAN CAMILO CAMBINDO ASPRILLA interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 («manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»), propuso el recurrente un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un «error de hecho por falso raciocinio» (folio 158 c. p.), que condujo a considerar demostrado, sin estarlo, el ingrediente «sin permiso de autoridad competente» contenido en el tipo objetivo del artículo 365 del Código Penal. En sustento de su postura, argumentó lo siguiente:
1.1. La Corte Suprema de Justicia, en fallos reiterados, ha aducido que dicho elemento típico no puede presumirse, sino debe derivarse de las pruebas practicadas en el proceso.
1.2. El Tribunal predicó la concurrencia del ingrediente objetivo a partir del examen técnico practicado al elemento bélico incautado. Pero en tal dictamen «no se manifiesta si [el acusado] tiene permiso para portar esa arma de fuego» (folio 158 c. p.).
1.3. El artículo 14 del Decreto 2535 de 1993, en su literal c), prohíbe «[l]as armas hechizas». El artículo 32, a su vez, enuncia a las autoridades competentes para expedir y revalidar los permisos de tenencia y porte. La Fiscalía, en la audiencia preparatoria, solicitó como prueba el «oficio [del] departamento de comercio de armas indumil ...
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