Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42333 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42333 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP202-2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42333
Fecha29 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrado ponente


AP202-2014

Radicación n° 42333

Aprobado Acta No.18


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).


La Sala decide la solicitud probatoria presentada por el defensor de M. de J.V.G., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


1. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante nota verbal No. 0859 del 7 de junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M. de J.V.G..

1.2. Radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores la precedente nota verbal, se remitió al F. General de la Nación2, quien ordenó la captura del requerido mediante resolución del 12 de julio de 2013, la cual se hizo efectiva el 16 del mismo mes y año3.


1.3. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Gobierno requirente aportó la autenticación de los documentos para el respectivo trámite, además de la traducción de los mismos y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros:


Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a M. de Jesús Villada González, ciudadano colombiano quien nació el 12 de noviembre de 1982 en Maicao, portador de la cédula de ciudadanía No 84.455.7104.


1.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país solicitante, debidamente traducida y autenticada.


1.5. El 17 de octubre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le reconoció personería jurídica al defensor público y dispuso correr traslado a los intervinientes a efecto de solicitar las pruebas que consideraran necesarias5.


1.6. Transcurrido el trámite, el Ministerio Público manifestó innecesario solicitar pruebas, la defensa por su parte elevó la siguiente petición:


Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, para que nos informe si en contra del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, M. de J.V.G., se siguen procesos por los mismos delitos por los que está siendo requerido en extradición”.


2. CONSIDERACIONES


2.1. La Sala, advierte desde ahora, que negará la solicitud probatoria elevada por el apoderado judicial del requerido M. de J.V.G..


2.2. La posición de la Corte ha sido pacífica en cuanto que el objeto del concepto está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona...

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