Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40772 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40772 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expediente40772
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP656-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP656-2014

R.icación n° 40772

(Aprobado Acta No. 18)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La S. examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de Ángelo Alberto Cáceres Mecón, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 28 de agosto de 2012, que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 22 de diciembre de 2008.



HECHOS


Las presentes diligencias se orientaron a investigar las conductas constitutivas de secuestro, homicidio y hurto de los bienes que llevaban consigo los ciudadanos norteamericanos T.F., I.W. y Larry Gay Lahe’ena’e, sucedidas el día 25 de febrero de 1999, cuando se desplazaban junto a cuatro miembros de la Etnia de los U’wa, por los límites de los departamentos de Boyacá y Arauca, más exactamente, Saravena, destino final en el que abordarían un vuelo que los llevaría a Bogotá y luego a Estados Unidos.


En este trayecto por vías colombianas, el vehículo transportador en el que se movilizaban es interceptado por un grupo de hombres armados, pertenecientes al grupo insurgente Farc, Frente 45, facción a la que pertenecía Ángelo Alberto Cáceres Mecón, personas que una vez bajan del mismo a los indígenas que los acompañaban y obstruyen la ruta a dos automotores más, se dirigen junto con los plagiados a las riberas del río Arauca, sitio llamado S.L.. El 5 de marzo de 1999, los tres ciudadanos americanos fueron encontrados sin vida, atados de manos, con los rostros cubiertos y con varios impactos de arma de fuego en sus cuerpos, en el sitio denominado Los Pájaros, sector la Victoria, municipio venezolano, y sin los valores que llevaban consigo.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Una vez se da inicio a la investigación formal -19 de marzo de 1999-, se ordena vincular a través de indagatoria a Gustavo Bocota Aguablanca, alias T., y Germán Briceño Suárez, alias Grannobles, a quienes, previo a la declaratoria de persona ausente, se les impone medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. Tras mediar varios cierres parciales, el 10 de noviembre de 2003, la Unidad de Fiscalía de Derechos Humanos de esta ciudad vinculó a Olimpo Rojas Agudelo y Ángelo Alberto Cáceres Mecón; el 27 del mismo mes y año se les resuelve situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad1.


3. El 10 de febrero de 2006 la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación, en contra de Ángelo Alberto Cáceres Mecón, como presunto coautor (modalidad impropia) de los punibles de homicidio múltiple agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Al tiempo, le precluyó por el delito de rebelión y dispuso la ruptura de unidad procesal respecto de Olimpo Rojas Agudelo2.

Decisión que fue recurrida y confirmada por la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de agosto del mismo año, con la modificación consistente en que la imputación lo es a título de cómplice3.


4. Una vez evacuada la etapa del juicio, el 22 de diciembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca profirió sentencia absolutoria a favor del acusado4.


5. El fallo, al ser apelado por la Fiscalía, fue revocado por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma sede el 28 de agosto de 2012, al disponer5:


  1. Condenar a Ángelo Alberto Cáceres Mecón a la pena principal de 40 años de prisión y 10 millones de multa, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.


Imponer a Ángelo Alberto Cáceres Mecón la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años. Se abstuvo de condenar por perjuicios morales o materiales.



LA DEMANDA


Después de identificar los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, el demandante formula dos cargos contra el fallo de segunda instancia, al considerar que fue proferido en un juicio viciado de nulidad, por falta de competencia del juzgador (cargo primero) y por violación indirecta de la ley sustancial, por incurrir el juez en error de hecho por tergiversación o distorsión (cargo segundo).


Causal tercera. Nulidad.


1. Tras señalar que en el trámite concurrieron distintas irregularidades, se ocupa de una de ellas: Venezuela es el Estado llamado a juzgar los delitos objeto de investigación en esta actuación, por cuanto fue allí donde se obtuvo el resultado de la acción penal.


Con ese propósito, destaca que la ley penal colombiana se aplica a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, con las excepciones consagradas en los tratados internacionales, requerimiento desconocido al no agotar el procedimiento señalado en el artículo 36 de la Ley 600 de 2000. De otro lado, los delitos investigados se ubican en aquellas infracciones que protegen el bien jurídicamente tutelado en cabeza del Estado.


Indica, que la conducta de homicidio está siendo investigada y judicializada en Estados Unidos, autoridades extranjeras que «en ningún momento ha entrado a juzgar al señor ANGELO ALBERTO CÁCERES MECÓN, por este delito, precisamente por no tener los elementos de juicio necesarios para ello«6.


2. Son estas las razones que lo llevan a reclamar nulidad de la actuación por falta de competencia del funcionario judicial, e insiste en que los delitos investigados tuvieron lugar en el sitio denominado Los Pájaros en la Victoria, El Nula, territorio venezolano, luego la irregularidad se subsana decretando la nulidad del trámite desde el auto cabeza de proceso.


Solicita, por tanto, casar la sentencia.


Causal primera. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho «consistente en la no valoración de la prueba«7.


1. Señala que se violaron los artículos 20 (investigación integral), 232 (necesidad de la prueba), 234 (imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba), 238 (apreciación de las pruebas), 277 (criterios par la apreciación del testimonio), 287 (apreciación de los indicios) y 331 (apertura de instrucción) del Código de Procedimiento Penal, al asumir que el juzgador tuvo en cuenta parcialmente las pruebas obrantes en el plenario.


2. Bajo el título de errónea apreciación, se refiere a una fotografía, la que, en su sentir, fue introducida en forma ilegal por funcionarios de la Brigada XVIII, elemento «aprovechado por el Ente Acusador para empezar a moldear y sustentar su resolución acusatoria«8, a pesar de no satisfacer las exigencias del artículo 304 de la Ley 600 de 2000, y no obstante ello, el Tribunal la sometió a valoración.


3. Aborda luego, la indagatoria de Diego Luis Gutiérrez Muñoz, prueba en contra de su asistido, la que califica de irregular al no habérsele juramentado frente al cargo, lo que se ofrece anómalo.


Adicional a ello, el juzgador de segunda instancia repudió la retractación que éste realizó «como fue, el hecho de haber confundido a mi Prohijado con a. JAVIER PILOSO, primero por la foto a blanco y negro donde según sus palabras se le parece, al igual que con los datos que en su momento le fueron ilegal y arbitrariamente suministrados por el Ente Investigador, hecho este que el antes mencionado nunca afirmó«9.


El recurrente concluye, que el yerro del Tribunal consistió en haberle otorgado valor a una prueba ilegalmente recaudada, por lo que de no haber incurrido en el mismo, la situación hubiera sido favorable a los intereses de su asistido, como fue justamente la de primera instancia.


4. A renglón seguido, se refiere a la circunstancia de tener la organización Farc dos personas apodadas El piloso, uno su asistido, y otro distinto, a. J.P., «perteneciente al frente 45 de esta organización terrorista, quien realmente participó en los hechos aquí ilegalmente judicializados«10 y cuyas características físicas son distintas, siendo éste el error en que incurrió el Ad quem.


5. Finalmente, precisa que al existir dudas sin esclarecer, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 600 de 2000, deben ser resueltas a favor de su asistido, por lo que solicita casar la sentencia.

CONSIDERACIONES


I. La inadmisión de la demanda


Primer cargo: nulidad por falta de competencia del funcionario judicial.


1. La jurisprudencia de la S. tiene establecido que aun cuando se admite cierta flexibilidad en su proposición y desarrollo, la nulidad en sede de casación no es de libre alegación, justamente por su naturaleza de impugnación extraordinaria, lo que torna obligatorio la observancia de las exigencias técnicas y jurídicas que gobiernan a este recurso.


Es así, como el impugnante en una propuesta de tal naturaleza debe identificar la clase de vicio, esto es, si se trata de una irregularidad que afecta la estructura del proceso (defectos de estructura) o desconoce las garantías fundamentales de los sujetos procesales (irregularidades de garantía), y luego, proponerlo de acuerdo con su alcance y autonomía invalidatoria debiendo hacerlo en cargos separados cuando son varios (principio de autonomía), señalar sus fundamentos y las normas constitucionales o legales que estima lesionadas e indicar de qué manera la irregularidad...

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