Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40810 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40810 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente40810
Número de sentenciaSL447-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL447-2014

Radicación n° 40810

Fallo de Instancia

Acta n°. 02


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte en instancia, el derecho a la pensión de jubilación, reclamada en la demanda interpuesta por el apoderado de OSCAR MAYA ZAFRA, contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO S.A. EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Al despachar el recurso extraordinario interpuesto por MAYA ZAFRA, la Corte, mediante sentencia de 17 de agosto de 2011, casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali, en cuanto confirmó la absolución dispuesta en la primera instancia, respecto de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985. Para mejor proveer, se ofició al demandante, con el fin de que allegara su registro civil de nacimiento.


Como quiera que, la prueba fue incorporada al expediente, se procede a decidir lo que en derecho corresponda, previa las siguientes:


  1. SE CONSIDERA


Estimó la Corte que del texto de la conciliación celebrada por las partes el 21 de julio de 1991 (fls. 16 y 17), se desprendía que la pensión legal de jubilación (Ley 33 de 1985), no había sido materia de la misma «de suerte que no podía predicarse de ella que quedara cobijada por el fenómeno jurídico de la cosa juzgada», de ahí que «ha debido ser objeto de pronunciamiento expreso por parte del Tribunal», dado que de manera independiente constituía una de las pretensiones de la demanda.


En el sub-lite, son supuestos fácticos plenamente acreditados, que el actor laboró para el Banco accionado del 1 de febrero de 1971 al 1 de agosto de 1991, esto es, por espacio superior a 20 años de servicio, de igual manera milita con la información suministrada a través del Registro Civil de Nacimiento, adosado en el recurso extraordinario, que MAYA ZAFRA, nació el 22 de enero de 1948 (fl. 62), luego, arribó a sus 55 años, en la misma fecha de 2003. Igualmente, se halla acreditado el cargo de cajero corresponsal en la sucursal de Cali, con última asignación básica mensual de $110.212 (fl. 142), más la prima de antigüedad por valor de $4.520, acorde con la liquidación definitiva de prestaciones sociales, rubros que constituyen factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación a tono...

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