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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42768 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Número de expediente42768
Número de sentenciaAP196-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C. CABALLERO

AP196-2014

R.icación: 42768

Aprobado Acta N° 018

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.P.R. y M.P.N. contra la sentencia de 24 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Armenia, cumple los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para su admisibilidad.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

De la actuación surtida se desprende que promediando las cinco y media de la tarde del 19 de abril de 2012, cuando agentes de la SIJIN, atendiendo información suministrada por el señor E.S.C. en el sentido de que unos sujetos que lo estaban constriñendo para atentar contra el patrimonio económico de su empleador, tras desistir de su propósito criminal se disponían a recibirle en el Parque Cafetero de la ciudad de Armenia las armas que le habían entregado con dicha finalidad, se desplazaron al aludido lugar, efectuaron la captura de los señores J.E.P.R., M.P.N., J.N.C.A. y W.L.A., por cuanto observaron que los mismos al percatarse de su presencia, emprendieron la huida hacia diferentes sectores, hallándose en poder de los dos últimos sendas armas de fuego que sometidas a examen pericial, se determinó que se trataba de dos revólveres marca Smilth Wesson, calibres 32 y 38 largo, seriales H32342 y 160-1207, respectivamente en buen estado de funcionamiento.

También se encontró a estos sujetos, una granada de fragmentación, según se indicó en el escrito de acusación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes referenciados la Fiscalía General de la Nación, presentó a los indiciados ante el Juez 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, quien en audiencia del 20 de abril de 2012 declaró la legalidad de la captura y conoció de la formulación de imputación contra J.E.P.R., M.P.N., J.N.C.A. y W.L.A., a quienes se les endilgaron cargos como coautores de los delitos de constreñimiento ilegal, artículo 182 del Código Penal y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de uso personal y de uso privativo de las fuerzas militares, artículos 365 y 366 del mismo estatuto, los cuales fueron rechazados por éstos.

En cuanto a la libertad, por solicitud del ente acusador se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2. El 3 de julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, en el que reiteró los cargos que fueron atribuidos desde la formulación de acusación.

3. El 10 de enero de 2013, antes de que se llevara a cabo la audiencia de formulación de acusación, los procesados J.N.C.A. y W.L.A. celebraron preacuerdo, el cual fue aprobado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia en audiencia de la fecha, en el que los acusados aceptaron su responsabilidad respecto del delito de fabricación tráfico o porte de armas de uso personal, más no por el punible de constreñimiento ilegal. Frente a los otros dos procesados se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que el trámite contra éstos se llevara a cabo por separado, al igual que el respectivo contra J.N.C.A. y W.L.A. por su presunta responsabilidad en el delito de constreñimiento ilegal.

4. En esa medida, luego de agotado el juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia en sentencia del 27 de mayo de 2013, absolvió a J.N.C.A., W.L.A., J.E.P.R. y M.P.N. de los delitos de constreñimiento ilegal y tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, mientras que condenó a los dos últimos como coautores del punible de fabricación, tráfico o porte de armas de uso personal, imponiéndoles la pena principal de 218 meses de prisión y a las accesorias de privación del derecho a la tenencia de armas e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal.

El subrogado de la condena de ejecución condicional les fue negado, al igual que el sustituto de la prisión domiciliaria.

5. El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor de los procesados, motivo por el que el Tribunal Superior de Armenia dispuso confirmar integralmente la sentencia del Juez del Circuito Especializado.

6. La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por quien representa los intereses de los acusados, siendo la calificación del libelo el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

En el libelo se presentan dos cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Armenia, así:

1. El recurrente acude a la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al considerar la atipicidad de la conducta «dada la inexistencia de la coautoría impropia en el delito de porte ilegal de armas de fuego»

Luego de hacer un estudio sobre los elementos de la figura de la coautoría impropia y el grado de ofensividad del delito atribuido catalogado como de peligro, para lo cual cita importante jurisprudencia y doctrina, afirma que la conducta no puede ser trasladada a quien no ejecuta ninguna de las acciones que describe el tipo penal previsto en el artículo 365 del Código Penal, pues el riesgo está en manos de quien exclusivamente lleva consigo el artefacto bélico.

Al aplicar dicho razonamiento al caso concreto sostiene que sólo las personas que celebraron preacuerdo con la Fiscalía son responsables del delito contra la seguridad pública, pues fue a ellas a quienes se sorprendió en posesión de las armas de fuego y fue el verbo portar el que el ente acusador atribuyó, por lo que no es posible endilgar una coautoría impropia.

Solicita que se case la sentencia para que en su lugar se absuelva a los procesados.

2. El segundo reparo lo formula por la senda de la causal segunda, al estimar que la tasación de la pena transgrede el principio de proporcionalidad de la sanción.

Como soporte de su queja acude a normas de derecho internacional y a la doctrina fijada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional Colombiana, sobre dicho principio como límite a la arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo del Estado, concluyendo que la pena que fija el artículo 365 de la normativa penal con la modificación insertada por el artículo 1437 de 2011, lo desconoce, aunado a que el texto original del citado precepto ha sufrido tres modificaciones que han llevado a que el monto de la pena de prisión se aumente en nueve veces más que el quantum inicial, culminando en una sanción de 18 a 24 años cuando la conducta es agravada.

Sostiene que con este tipo de reformas el legislador ha desbordado su función, violando derechos constitucionales y contraviniendo los fines de la pena, para lo cual transcribe in extenso la casación 33254 y la sentencia de constitucionalidad 121 de 2012, esta última que trata justamente sobre una demanda promovida contra el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, sin que, según el recurrente, exista cosa juzgada constitucional pues los motivos que en su oportunidad examinó la Corte Constitucional son distintos a los que ahora expone el censor en su demanda.

Como petición frente a este cargo solicita que se case la sentencia, modificando la pena para que en su lugar se imponga una de acuerdo con el artículo 365 del Código Penal, pero sin la modificación del artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Si bien es cierto, la Corte ha precisado que en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, al eliminar la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, también lo es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo...

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