Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43078 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43078 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de sentenciaAP236-2014
Número de expediente43078
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP236-2014

Radicación 43078

(Aprobado acta n° 18)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.G.G. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y, en su lugar, condenó a dicha persona por las conductas punibles de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 4 de noviembre de 2005, el Juzgado Único Laboral de Pitalito (Huila), en el fallo de un proceso laboral ordinario de primera instancia promovido por el abogado JÉINER GUILOMBO GUTIÉRREZ, representante de la firma Grupo Asesor Jurídico GC y Cía. Ltda., reconoció y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) pagarles la pensión gracia a 201 docentes, por un monto superior a los cincuenta mil millones de pesos.


El despacho había dispuesto que el apoderado enviara el oficio de 29 de julio de 2005, con el fin de notificar el auto que admitió la demanda, y el aviso de 14 de septiembre de ese año, al igual que sus anexos. En la actuación, obran copias de los respectivos memoriales con los sellos de recibido de la oficina de correspondencia de CAJANAL. Sin embargo, éstos jamás ingresaron al sistema de la entidad, sin que tampoco se hallaran los anexos, motivo por el cual su representante legal nunca pudo conocer acerca de la existencia del proceso.


2. Denunciado el comportamiento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía Décima Seccional de Pitalito ordenó la apertura del proceso, vinculó a J.G.G. mediante declaratoria de persona ausente y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo por los delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, según lo previsto en los artículos 292 y 493 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


Dicha acusación fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en resolución de 23 de febrero de 2009.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, despacho que absolvió al procesado de los hechos y cargos materia de imputación.


4. Apelada la decisión por el representante de la parte civil en cabeza de CAJANAL (en procura de los derechos de verdad y justicia), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la revocó en su integridad y, en su lugar, condenó a J.G.G., como autor de los delitos atribuidos en su contra, a 94 meses de prisión, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, le negó todo mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.


5. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso y sustentó, por la vía discrecional, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Invocando como motivo para acudir a la casación excepcional «la protección de la dignidad humana, el derecho a la libertad e igualdad y el debido proceso» (folio 77, cuaderno del Tribunal), debido a la violación, «además del artículo 29, del artículo 31 de la Carta Política» (folio 78, c. T.), propuso el recurrente siete cargos. Uno principal, por violación indirecta de la ley sustancial, y los demás subsidiarios, por haberse dictado el fallo de segunda instancia en un juicio viciado de «nulidad constitucional o supralegal [sic]». Los sustentó así:


1.1. «Error de hecho derivado de falso juicio de existencia por falso raciocinio» (folio 87, c. T.). El Tribunal, al valorar la prueba, «adujo unos medios de convicción que no obran real ni válidamente en el diligenciamiento» (folio 86). Además, «los elementos de juicio […] no detentan la aptitud ni la plena capacidad de probar la adecuación típica de los hechos a la descripción normativa de los delitos» (folio 86).

1.2. Violación del debido proceso «al haberse revocado el fallo de primer grado» (folio 108). El ad quem fundamentó el fallo de condena «en suposiciones, inferencias, deducciones […] subjetivas, cuando es evidente la inexistencia de elementos materiales probatorios […] que hubieren demostrado [la] responsabilidad penal» (folio 108). Hubo, por lo tanto, una vulneración del principio de no volver dos veces sobre lo mismo (folio 115).


1.3. Falta de legitimación en la causa. El apoderado de la parte civil en representación de CAJANAL, «aprovechando la circunstancia de que por los mismos hechos o cuestión fáctica se abrieron varias investigaciones y procesos […] contra JÉINER GUILOMBO GUTIÉRREZ […], se constituyó como sujeto procesal en varios de esos procesos, en alguno de los cuales ya había...

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