Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43062 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43062 de 29 de Enero de 2014

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente43062
Número de sentenciaAP189-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

AP189-2014

Radicación n° 43062

(Aprobado Acta No. 18)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

La S. resuelve la definición de competencia formulada por la Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a efectos de que se decida cuál es el funcionario llamado a presidir el juicio dentro del proceso que por el delito de secuestro extorsivo se adelanta contra Y.R.H.S.D.C., y H.E.R.M..

I. ANTECEDENTES

Por el secuestro del señor I.F.S.S. ocurrido el 14 de diciembre de 2010 en la ciudad de Barranquilla, fueron procesados S.D.C., Y.R.H. y H.E.R.M., y capturados el 20 de diciembre de 2011, a quienes en audiencia concentrada se les declaró la legalidad de su aprehensión, se les formuló cargos por secuestro extorsivo y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El escrito de acusación en su contra fue radicado el 4 de abril de 2012, y asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, la audiencia de acusación tuvo lugar el 13 de agosto siguiente, y mientras estaba pendiente de realizarse la audiencia preparatoria, el nuevo juez que asumió el Despacho, manifestó estar impedido para conocer del juicio, dado que intervino en las audiencias preliminares como juez de control de garantías, motivo por el cual –mediante auto de 8 de octubre de 2013 ordenó la remisión del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, advirtiendo que, si bien en la ciudad de Cartagena había un despacho adjunto del mismo nivel funcional, no se le enviaba el proceso dado que, según el acuerdo que lo creaba, su funcionamiento sólo llegaba hasta el 31 de diciembre.

A su turno, mediante auto del 20 de diciembre siguiente, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla dispuso el envío del proceso al Juzgado Adjunto del Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en atención a que el plazo de su funcionamiento fue ampliado hasta el 31 de julio de 2014 por medio del Acuerdo PSAA13-10055 de 19 de diciembre expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; acto administrativo que dejó sin fundamento la orden de abstenerse de remitir el proceso a dicho juzgado, y por lo tanto ordena su envío al mismo.

Una vez que el proceso fue recibido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, mediante auto de 7 de enero de 2014, dicho funcionario decidió devolverlo al juez de Barranquilla, invocando como fundamento de tal determinación: 1) el contenido del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, ya que la superación de la causal de impedimento no devuelve la competencia al funcionario que ha sido separado del conocimiento del asunto en cuestión; 2) que el acuerdo que le amplió la competencia solo rige hacia el futuro y por tanto los impedimentos manifestados antes de su expedición no le corresponden a dicho funcionario; y, 3) que solo adquiere competencia a través del juzgado principal, vale decir el del circuito especializado de Cartagena; y por tanto ordena la devolución del expediente a su homólogo de Barranquilla; y este a su vez a esta Corporación para que defina la situación.

II. CONSIDERACIONES

La S. es la llamada a conocer de la definición de competencia de la referencia, en cumplimiento de lo determinado por los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál es la autoridad llamada a ocuparse del juzgamiento o para atender determinados trámites al interior del proceso, de acuerdo con los factores de competencia

Lo que origina la controversia en el asunto de la referencia es el auto proferido el 8 de octubre de 2013 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante el cual se declara impedido para ocuparse del conocimiento del secuestro extorsivo de la referencia, el cual, según el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal –modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010- debía ser resuelto por “quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3)...

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