Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44192 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663618

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44192 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente44192
Número de sentenciaAP4453-2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP4453-2014

R.icación n° 44.192

(Aprobado Acta No. 254)


Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce.


La Corte se pronuncia respecto de la incompetencia declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada de E.Y.A. y Lucía del Socorro Arenas Jurado, en contra de la providencia que las declaró responsables por el delito de lesiones personales dolosas en concurso homogéneo.


ANTECEDENTES


Mediante pronunciamiento del 1 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), condenó a Erika Yamile Arenas y Lucía del Socorro Arenas Jurado a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa por el equivalente a 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autoras penalmente responsables del delito de lesiones personales dolosas en concurso homogéneo, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso idéntico al de la pena principal.


Así mismo se les concedió la suspensión de la ejecución condicional de la pena, por un periodo de prueba de dos años. Dicha providencia fue recurrida por la defensora de las procesadas.


Una vez remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en orden a que se resolviera la impugnación, el 28 de mayo de 2014 el magistrado ponente de esa corporación ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Medellín, en cumplimiento del Acuerdo PSAA 14- 10145 de 2014 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se dispuso el traslado de 260 procesos en estado de fallo tramitados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acorde con los lineamientos de la Ley 906 de 2004, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


Efectuado el reparto, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Medellín que le correspondió conocer de las diligencias, mediante proveído del 11 de julio de 2014 manifestó que no era competente para conocer del asunto, argumentado para el efecto que era del caso aplicar la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que, en su opinión, el referido Acuerdo PSAA 14- 10145 de 2014 es contrario a las garantías del juez natural y del debido proceso.


Devuelto el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, la Sala Penal de esa corporación, mediante decisión del 15 de julio del 2014, argumentó que las manifestaciones del Tribunal Superior de Medellín constituían materialmente una declaración de incompetencia por razón del territorio, motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación en orden a que se defina lo pertinente.


CONSIDERACIONES


En ejercicio de la atribución consagrada en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Corte entra a resolver lo que...

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