Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2003-00660-01 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663686

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-003-2003-00660-01 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-003-2003-00660-01
Número de sentenciaSC10297-2014
Fecha05 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC10297-2014

Radicación: 11001-31-03-003-2003-00660-01

(Proyecto discutido en sesiones de 4 y 5 de marzo, 16 de abril, 22 de mayo, 4 de junio, 10 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 24 de febrero y 5 de mayo de 2014; y aprobado en sala de 3 de junio de 2014)

B.D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia proferida el treinta de abril de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

F.A.G.M. y C.M.O.R. promovieron proceso ordinario en contra del Banco Granahorrar S.A. –este último en calidad de cesionario del Banco Central Hipotecario– para que se lo declare civilmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mutuo que ellos celebraron con la entidad cedente, por haber abusado de su posición dominante al reversar el alivio a que por ley tenían derecho; negar la cancelación de la hipoteca; afectar su integridad psíquica al someterlos a constantes cobros; y reportarlos de manera arbitraria en las centrales de riesgo.

Solicitaron, en consecuencia, se condene a la referida entidad a pagarles los perjuicios patrimoniales y extrapatri-moniales que se indicaron en el libelo.

B. Los hechos

1. En junio de 1994 los demandantes celebraron con el Banco Central Hipotecario un contrato de mutuo con intereses, garantizado con hipoteca, por la suma de $8.300.000 que debía cancelarse en 180 cuotas mensuales bajo el sistema UPAC.

2. El desembolso del crédito se realizó en agosto de 1994, y desde el mes siguiente los deudores comenzaron a pagar su compromiso.

3. Durante toda la vigencia de la obligación los mutuarios tuvieron un comportamiento ejemplar, estricto y puntual en el pago de las cuotas mensuales.

4. El 17 de marzo de 2000, el representante legal del BCH les informó que como resultado del proceso de reliquidación del crédito se les había aplicado una disminución de $4’004.886,43 por concepto de alivio autorizado por la Ley de vivienda. [Folio 45]

5. El BCH cedió el referido crédito al Banco Granahorrar, hecho que fue informado a los deudores en memorial de 27 de junio de 2000. [Folio 46]

6. Para septiembre de 2000 el crédito tenía un saldo de $9’986.116,29, al cual se hizo un abono de $9’900.000, tal como consta en el ‘aviso de vencimiento y pago’ expedido por el BCH. [Folio 50]

7. Al mes siguiente el saldo total de la obligación había ascendido de $86.116,29 a $342.950,35.

8. Sin protestar por el exagerado aumento de la deuda, los deudores pagaron $345.000, es decir más de la suma que debían. [Folio 49]

9. A pesar de haber cancelado la obligación en su totalidad, al mes siguiente esto es en noviembre de 2000, les llegó un extracto de crédito hipotecario en el que figuraba un saldo final de $4’721.250. [Folio 51]

10. A partir de ese momento los demandantes rechazaron el cobro que se les estaba haciendo porque la entidad cesionaria no podía variar a su antojo las condiciones del crédito ni reversar el alivio que había aplicado.

11. Ante los reclamos por ellos elevados y la solicitud de cancelación de hipoteca, la demandada solo ofreció respuestas evasivas, alejadas de la realidad y sin ninguna justificación legal.

12. Desde ese momento adelantaron una incesante y agotadora lucha para que Granahorrar les aclarara su situación crediticia, frente a lo cual solo obtuvieron como respuesta una molesta ola de cobros de una deuda inexistente que los sumió en un constante estado de zozobra, intranquilidad, angustia, tormento y desasosiego extremos, que se tradujeron en un evidente daño moral.

13. El reporte negativo ante las centrales de información, de igual modo, afectó su buen nombre e historia crediticia; les impidió acceder a créditos con otras entidades; obstaculizó la realización de negocios; y les generó pérdidas económicas que significaron un ostensible daño patrimonial.

14. Ante los persistentes reclamos de los actores y en virtud de la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia Bancaria, esta entidad, mediante oficio de 15 de agosto de 2002, conminó a la demandada para que aplicara el alivio del crédito que había reversado de manera unilateral, recalcando que “si el deudor hipotecario no eligió el crédito sobre el cual quería que le fuera aplicado el abono”, éste debió hacerse exclusivamente sobre aquél crédito al que le corresponda un abono de mayor cuantía”. [F. 157]

15. A pesar de lo anterior, la institución financiera continuó con sus abusivos e infundados cobros que afectaron la tranquilidad y las actividades comerciales de los demandantes; al tiempo que los reportó como deudores morosos ante las centrales de información.

16. Finalmente, a mediados de julio de 2003, los pretensores recibieron una propuesta de un funcionario del banco para que cancelaran el valor de $115.513, que fue el saldo que resultó después de haber aplicado un nuevo alivio de $3.885.887.

17. Los demandantes realizaron el pago de la suma mencionada el 23 de julio de 2003 y para la fecha en que interpusieron la demanda se encontraban aún a la espera de que la institución financiera cumpliera con su obligación de cancelar la hipoteca y retirar la información negativa de las centrales de riesgo.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 2 de septiembre de 2003 se admitió el libelo incoativo y se corrió traslado a la parte demandada. [Folio 31]

2. En su contestación, la entidad convocada se opuso a las pretensiones y alegó las excepciones que denominó ausencia de responsabilidad del Banco Granahorrar frente a los supuestos perjuicios materiales y morales alegados por los demandantes”; y “pago de la ley de vivienda”. [F. 265]

3. El Banco Central Hipotecario, en su condición de llamado en garantía, manifestó que no es responsable de las acciones u omisiones de Granahorrar. [Cuaderno llamamiento]

4. El 31 de julio de 2007 se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, con sustento en que la reversión del alivio estuvo legalmente justificada y, por tanto, no hubo incumplimiento por parte de la demandada.

5. Contra esa decisión los demandantes formularon recurso de apelación.

D. La sentencia de segunda instancia

El 30 de abril de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primer grado por las razones expresadas en esa providencia, entre las cuales adujo que está demostrado que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales al reversar el alivio que se había aplicado al crédito sin el consentimiento de los deudores, y al reportarlos como morosos en las centrales de información sin serlo. No obstante, consideró que no existe prueba de los perjuicios que tal proceder les pudo haber generado, por lo que finalmente negó las pretensiones.

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Contiene cuatro cargos que serán resueltos en el mismo orden en que se formularon, de los cuales los dos últimos se decidirán de manera conjunta por compartir similares acusaciones y argumentos.

1. PRIMER CARGO

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