Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43757 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43757 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP10300-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente43757
Fecha05 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP10300-2014

Radicación N° 43757

(Aprobado acta Nº 254)

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).

La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite de la referencia seguido en contra de F.A.J.C..

H E C H O S

Fueron reseñados en pretérita ocasión por la Sala, de la siguiente manera:

“Dan cuenta los registros, que la Gobernación de Risaralda por intermedio de apoderado judicial presentó denuncia el 13 de agosto de 2010 en contra del señor F.A.J.C., toda vez que éste mediante documentos falsos, concretamente, con una copia del diploma y del acta de grado Nº 29344 del 27 de mayo de 2007 de la Universidad Antonio Nariño de Bogotá, al igual que de la tarjeta profesional Nº 25202-64642CND, acreditó su calidad de ingeniero civil, y con ellos indujo en error al gobernador, por cuanto en virtud de los mismos fue nombrado en varios cargos de esa entidad, tales como: profesional universitario código 219-22 en la Secretaría de Infraestructura (decretos 0314 del 3 de marzo de 2008 y 0971 del 5 de noviembre de 2009); director técnico código 009-28 en la Secretaría de Infraestructura (decreto 117 del 30 de diciembre de 2009); y secretario encargado de infraestructura del departamento código 020-34 (decreto 0283 del 8 de abril de 2010).

La Universidad Antonio Nariño certificó: (i) que J.C. no aparece registrado como ingeniero civil de esa institución, y (ii) que el acta de grado Nº 29344 había sido expedida a otra persona. De igual forma el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) Seccional Risaralda, informó que el citado no aparece registrado bajo ninguna denominación profesional, razón por la cual también formuló denuncia penal contra FERNÁN ALEJANDRO como actuación que se tramitó en esta misma investigación debido a que se trataba de hechos conexos”.

A N T E C E D E N T E S

1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 18 de septiembre de 2012, a través de la cual se impuso a J.C. las penas principales de prisión por ciento veintiún (121) meses, multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y cuatro (64) meses y quince (15) días, junto con la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de la profesión u oficio de la ingeniería civil y sus profesiones auxiliares por el término de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal (artículos 287, 289 y 453 del Código Penal). Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[1]

2. Impugnada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Penal- el 6 de marzo de 2014.[2]

3. Interpuesto recurso extraordinario de casación por el apoderado de J.C. en contra de esta providencia, fue inadmitido por la Corte en proveído del 25 de junio de 2014, en el cual se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto de la pena accesoria irrogada al procesado.[3]

4. Agotado el trámite de insistencia sin que la Procuraduría Delegada ante esta Corporación hubiese hecho uso de tal facultad, con ocasión de la petición que en ese sentido elevó el apoderado de J.C.[4], se procede a resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo puntualizado en el citado auto de 25 de junio, en este asunto los juzgadores, al establecer las consecuencias de la declaratoria de responsabilidad por los delitos contemplados en las sentencias, impusieron la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio de la ingeniería civil y sus profesiones auxiliares por el mismo término que la principal de prisión, aflicción inconsistente con los hechos materia de condena y transgresora del principio de legalidad al no ajustarse a los tipos penales imputados y juzgados.

2. El principio de legalidad de las penas es una garantía fundamental que constituye un baremo al poder sancionatorio del Estado, en la medida en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”[5].

El juicio de reproche en este asunto, se contrajo a la falsedad en que incurrió F.A.J.C. para acreditar la profesión de ingeniería civil. La disonancia entre la realidad y los documentos apócrifos que aportó con esa finalidad, se catalogó en distintos tipos penales y dio lugar a pena de prisión en las condiciones previstas por el legislador. Por tanto, si la presentación de un rol con el que no contaba explicó esa sanción, no hay cabida a que se le inhabilite para su ejercicio. En otras palabras, no se le puede limitar al sentenciado la calidad de ingeniero porque no la tiene.

3. La imposición de las penas accesorias obedece a su vínculo directo con la realización del delito y en general suspenden la facultad de ejercer determinadas actividades lícitas. Solo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en aquellos casos que no haya sido prevista como principal, es la única pena accesoria que en todos los casos resulta inescindible a la prisión. Así, las demás penas privativas de otras prerrogativas, únicamente devienen si el injusto aconteció por su abuso, si facilitaron su comisión o “cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena”.[6]

En el caso bajo estudio, la “cercanía con el sector”, la “expectativa riesgosa de continuación de la actividad ilegal aun estando la persona en prisión” y el cuestionamiento hacia los profesionales de esa área”[7], son motivos insuficientes para dar por sentado que la pena accesoria se compadece con sus fines al tratarse en la práctica...

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